Se aprobó un nuevo régimen de facilidades de pago para multas por Infracción a la Ley de Pesca


lunes, 3 enero de 2022

Con el propósito de continuar incorporando herramientas que garanticen el cumplimiento del pago por las multas impuestas por infracciones a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias, el director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Julián Suárez y el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Carlos Liberman impulsaron, por medio de la Resolución SAGyP N° 194/2021, la instauración de un nuevo Régimen de Facilidades de Pago para las citadas infracciones.

Con el dictado de la mencionada medida se pretende restablecer la posibilidad de que los administrados soliciten Planes de Facilidades de Pago, conforme lo establecido por el Artículo 54 bis de la Ley N° 24.922, alternativa que había sido excluida por la Resolución SAGyP N° 230 de fecha 2 de diciembre de 2019 materializada por la gestión de gobierno precedente.

De esta manera, las empresas armadoras podrán acogerse, de corresponder, a un plan de facilidades de pago dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la notificación de la imputación por la presunta comisión de infracción a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias.

A tales efectos, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera oficiará de Autoridad Administrativa para conceder o denegar dentro de los 20 días hábiles posteriores a la solicitud efectuada por los administrados. Los mencionados Planes; en caso de ser concedidos, la Dirección Nacional suscribirá los respectivos Convenios por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

En ese sentido, el Dr. Julián Suárez, director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera y Presidente suplente del Consejo Federal Pesquero, remarcó que “en atención a las instrucciones impartidas por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Dr. Carlos Liberman, hemos configurado un esquema novedoso que beneficiará tanto a los presuntos infractores como a la Administración Pública Nacional”.

El funcionario nacional recordó que “esta decisión fue adoptada a partir de las modificaciones impulsadas por el entonces director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Luca Kevin Pratti, y el mencionado Subsecretario, al Régimen de Infracciones y Sanciones previsto en la Ley N° 24.922, cristalizadas en octubre del año 2020 mediante la Ley N° 25.470. La misma, representa un beneficio mutuo que permite a la Administración Pública Nacional optimizar recursos humanos, temporales, materiales y económicos y brindará al sector privado la posibilidad de que soliciten un Plan de Facilidades de Pago, en caso de cumplir con los requisitos estipulados y de considerarse pertinente”.

Cabe destacar que se establecieron escalas progresivas consistentes en determinar la cantidad de cuotas que podrán otorgarse tomando en consideración el monto en Unidades Pesca (UP) de la totalidad de las infracciones de la multa imputada y se previó que los interesados deberán manifestar con carácter de declaración jurada que no poseen deuda alguna pendiente de pago por cualquier trámite administrativo realizado en la órbita de la referida Subsecretaría. En caso de constatarse deudas exigibles ante las mencionadas dependencias públicas se denegará automáticamente la petición.

El Director Nacional aseveró que “el nuevo Régimen de Facilidades de Pago es una herramienta superadora que simplifica, ordena y moderniza las normas que se encontraban vigentes con anterioridad, permitiéndoles a los administrados y administradas acceder a un Plan de Facilidades de Pago junto a una deducción que alcanza desde el veinticinco por ciento (25%) o hasta el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la infracción imputada en consonancia con el Artículo 54 bis del Régimen Federal de Pesca”.

Finalmente al ampliar, Suárez subrayó; “este instrumento jurídico persigue los mismos fines adoptados por la Dirección Nacional y la Subsecretaría respecto del Régimen de Facilidades de Pago para el Derecho Único de Extracción (DUE), Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) y Tasa de Servicio de Inspección que fuera instaurado por la Resolución SAGyP N° 120/2021”.

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