Chubut multó a barcos por violar la legislación pesquera

Se impusieron sanciones de hasta 1,8 millones de pesos por “el ejercicio de actividades pesqueras sin permiso, sin asignación de cuota, sin autorización de captura o habilitación administrativa precaria”. También por exceso de kilos en los cajones de langostino, entre otras infracciones.


martes, 31 agosto de 2021

La Secretaría de Pesca de Chubut publicó la semana pasada, en el Boletín Oficial, más de una veintena de disposiciones por medio de las cuales impone diferentes multas a empresas propietarias de buques pesqueros por violación de la normativa, principalmente por “ejercicio de actividades pesqueras sin permiso, sin asignación de cuota”, “práctica contra la sustentabilidad del recurso pesquero”, exceso de kilogramos de langostino por cajón, entre otras infracciones. Las medidas sancionatorias alcanzan a empresas de Rawson, Puerto Madryn, Trelew y Mar del Plata.

Actos prohibidos

La mayoría de las sanciones aplicadas por la Dirección General de Pesca hacen referencia al Artículo 41 de la Ley de Pesca de Chubut IX N° 75, en cuya normativa: “quedan especialmente prohibidos en la jurisdicción provincial, los siguientes actos:

  1. El uso de explosivos de cualquier naturaleza en el ejercicio de la pesca.
  2. El empleo de equipos acústicos y sustancias nocivas como métodos de aprehensión de peces.
  3. Llevar a bordo y/o utilizar artes de pesca prohibidos.
  4. Transportar explosivos o sustancias tóxicas en las embarcaciones destinadas a la pesca.
  5. Arrojar a las aguas sustancias o detritos que puedan causar daño a la flora y fauna acuáticas o impedir el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales.
  6. Interceptar peces en los cursos de agua mediante instalaciones, atajos u otros procedimientos que atenten contra la conservación de la flora y fauna acuáticas.
  7. Toda práctica o actos de pesca que causen estragos, sobre pesca o depredación de los recursos vivos del medio acuático.
  8. El ejercicio de actividades pesqueras sin permiso, asignación de cuota correspondiente, autorización de captura o habilitación administrativa precaria, así como en contravención a la normativa legal vigente.
  9. El ejercicio de actividades pesqueras en áreas o épocas de veda.
  10. La introducción de flora y fauna acuáticas exóticas sin autorización previa de la autoridad competente.
  11. La introducción de especies vivas que se declaren perjudiciales para los recursos pesqueros.
  12. La utilización de mallas mínimas en las redes de arrastre, que en función por tipo de buque, maniobras de pesca y especie, no sean las establecidas para las capturas.
  13. Arrojar descartes y deshechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsable.
  14. Realizar capturas de ejemplares de especies de talla inferior a la establecida por la normativa legal vigente o declarar volúmenes de captura distintos a los reales, así como falsear la declaración de las especies.
  15. Superar la captura permitida por encima del volumen de la cuota individual de captura.
  16. Realizar toda práctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero y contra las prácticas de pesca responsable, de acuerdo con lo que determine la Autoridad de Aplicación.
  17. Los buques no podrán, por razones de calidad y sanidad del producto, bajo condición alguna, transportar sobre cubierta las capturas obtenidas durante las operaciones de pesca.
  18. Toda otra actividad que a criterio de la Autoridad de Aplicación resulte contraria a prácticas de pesca responsable”.
Kilogramos por cajones

Entre las sanciones aplicadas, en varias de las multas se hace referencia al incumplimiento del Artículo 8 del Anexo I de la Resolución N° 7/2018 del Consejo Federal Pesquero sobre las Medidas de Administración del Langostino que expresamente indica: “En los buques fresqueros que capturen langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar a bordo cajones con hasta (17) kilogramos de producto hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta (15) kilogramos de producto desde el 1° de enero de 2019. La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca”.

Sanciones aplicadas

En el Boletín Oficial del 25 de agosto del corriente se dio a conocer la Disposición N° 25 impuso a la firma Agropez SA, con domicilio en Rawson la multa de $ 693.870 por la infracción al Art. 8 del Anexo I de la Resolución 7/2018 del Consejo Federal Pesquero; el Art. 41 Inc 8, 14, 16 y 18 de la Ley IX N° 75 en virtud del accionar del BP María Susana (MN 02103).

En tanto, la Disposición N° 26 impuso a Juan Carlos Ottulich, con domicilio en Comodoro Rivadavia, la multa de $ 575.026 por la infracción al Art. 8 del Anexo I de la Resolución 7/2018 del Consejo Federal Pesquero; el Art. 41 Inc 7, 8, 14, 16 y 18 de la Ley IX N° 75 en virtud del accionar del BP Bagual (MN 03078).

Por medio de la Disposición N° 29 se impuso a Miguel Villar, domiciliado en Puerto Madryn, la multa de $ 100.000 por “la negativa del permisionario al ejercicio de los controles de las autoridades de la provincia”.

La Disposición N° 30 dada a conocer indica que se impuso a la firma Temerario SA, con domicilio en Mar del Plata, la multa de $ 600.000 por infracción al Art. 45 inc 8 de la Ley de Pesca de Chubut, por la infracción con el barco Temerario (MN 01551).

Por su parte, la Disposición N° 34 impuso a la firma Barrancas Blancas SRL, con domicilio en Rawson, la multa de $800.000 por la infracción al Art 1° de la Resolución 03/17 SP; Art 41 inc 8, 9 16 y 18 de la Ley provincial de pesca., por el accionar del buque Sofía B (MN 02679).

La multa más alta dada a conocer fue contra la empresa Pesquera San Salvador SRL de Mar del Plata, por el monto de $ 1.800.000, por infracción al Art 45 inc 8 de la Ley de Pesca de Chubut, por el accionar del barco San Salvador II.

Mediante la Resolución N° 37 se impuso a Enrique Eduardo Varone un apercibimiento por transgredir el Art. 21 de la Ley de Pesca Artesanal N° 86, en virtud del accionar del BP Claudio (Mat 2578).

La Secretaría de Pesca dio a conocer también la Disposición N° 38 en la que se impuso a José Obispo, domiciliado en Puerto Madryn, una multa de $ 156.859 por transgredir la Ley de Pesca Artesanal con el BP Don Nacho (Mat 3104).

El jueves pasado se publicó la Disposición N° 40 de la Dirección General de Pesca imponiendo a Flavio Marcelo Ferrari y Gonzalo Ferrari, con domicilio en Rawson, la multa de $ 188.230 por infracción al Art. 41 inc 8, 16 y 18 de la Ley 75 de Pesca de Chubut, sobre el buque Mirta R (Mat 02627).

En tanto, por la Resolución N° 41de la cartera pesquera se impuso a Juan Daniel Jurado, domiciliado en Playa Unión, la multa de $ 63.000 por infracción a la normativa de pesca artesanal, por el accionar del BP El Arca (Mat 3134).

Por medio de la Disposición N° 43 se impuso a Marta Jurado, con domicilio en Playa Unión, la multa de $ 602.338 por infracción a los Art 2 de la Disposición 169/88 DGIMyPC; Art 41 inc 8, 16, 17 y 18 de la Ley de Pesca Chubut, por el accionar del BP Madre María (MN 03101).

Asimismo, por la Disposición N° 51 se multó a la empresa Yiasra SAS, con domicilio en Trelew, con $ 188.230 por violar el Art 41 inc 8 y 18 de la Ley N° 75, con la embarcación Fiesta (MN 01446).

La Disposición N° 52 indica que se impuso a la firma Agropez SA de Rawson la multa de $ 43.920 también por transgredir el Art 41 inc 8, 16 y 17 de la ley de pesca por el accionar del BP Antonella (MN 033).La misma empresa que forma parte del grupo Conarpesa recibió por la Disposición N° 53 un apercibimiento por el accionar del BP Caleta Paula (MN 02355).

También se dio a conocer la Disposición N° 54 que impuso a Pablo Rubén, domiciliado en Rawson, la multa de $ 376.462 por transgredir la ley de pesca artesanal con el BP Siempre Agustina (Mat 02928).

En tanto, por medio de la Disposición N° 55 impusieron a Juan Daniel Jurado de Rawson, la muta de $ 188.230 por infracción a los Art 2 de la Disposición 169/88 DGIMyPC; y el Art 21 de la Ley de Pesca Artesanal N° 86 contra el barco BP El Arca (Mat 03134).

Por otro lado, la Disposición N° 56 aplicó la multa a la empresa Barrancas Blancas SRL por incumplir con el buque Sofía B (MN 02679) el Art 41 inc 8, 16 y 18 de la Ley N° 75 que regula la actividad pesquera provincial, aplicándosele una sanción pecuniaria por $ 376.461.

En el Boletín Oficial de Chubut del viernes 27 de agosto se dio a conocer la Disposición N° 58 de la Dirección General de Pesca imponiendo a Juan Jurado la multa de $ 250.974 por infringir el Art 41 inc 8, 16 y 18 de la Ley N° 75 con el barco El Arca (Mat 3134).

Por la Disposición N° 63 se impuso a Marta Jurado, domiciliada en Rawson, la multa de $ 426.656, por incumplir con lo establecido en el Art 41 inc 8, 16 y 18 de la Ley N° 75, con el buque Madre María (MN 03101).

Además, se publicó la Disposición N° 64 imponiéndose a la empresa Yiasra SAS, con domicilio en Trelew, la multa de $ 1.593.687, por infracción a los Art 2 de la Disposición 169/88 DGIMyPC; y el Art 41 inc 8, 16 y 18 de la Ley General de Pesca Provincial, por el barco Fiesta (MN 01446).

Finalmente, se publicaron las Disposiciones N° 65 y 66 por las que se apercibió a la firma Agropez SA de Rawson por el accionar de los barcos Diego Fernando (MN 02416) y Caleta Paula (MN 02355).

Fuente revista puerto

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