SOMU y las cámaras pesqueras CAIPA/CAABPA acordaron el segundo tramo salarial de 2026: actualización por IPC y esquema 70/30 hasta diciembre


lunes, 7 septiembre de 2026

El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura acordaron extender entre septiembre y diciembre el régimen salarial excepcional aplicado durante la primera parte del año. Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con el IPC del INDEC, mientras que el 70% mantendrá carácter no remunerativo. El entendimiento también establece un viático de $155.000, contempla una opción especial para trabajadores próximos a jubilarse y fija compromisos empresarios para preservar el empleo.

En Mar del Plata, el 3 de septiembre de 2026, el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y las cámaras empresarias signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 708/15 formalizaron los acuerdos que regirán el segundo tramo del año para el personal embarcado de la flota fresquera.

El entendimiento fue suscripto por Oscar Emilio Bravo, secretario de la Seccional Mar del Plata del SOMU, y Damián Basaill, delegado gremial, junto con Fernando Manuel Rivera, presidente de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA), y Diego Antonio García Luchetti, presidente de la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura.

Los documentos contemplan tanto la continuidad del régimen salarial excepcional como la extensión de un acuerdo de crisis, en el marco de la situación económica que atraviesa la actividad pesquera fresquera.

El salario se actualizará todos los meses por IPC

Uno de los puntos centrales del acuerdo salarial es la continuidad, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2026, del esquema excepcional de distribución de las remuneraciones.

Durante septiembre, octubre, noviembre y diciembre, las remuneraciones correspondientes al personal alcanzado por el CCT 708/15 serán abonadas de la siguiente manera:

  • 30% con carácter remunerativo.
  • 70% con carácter no remunerativo.

Pero el acuerdo incorpora un mecanismo de actualización mensual. La base salarial será actualizada aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC correspondiente al mes inmediato anterior.

La actualización será acumulativa, tomando como referencia la base salarial vigente del mes precedente. Como punto de partida se considerarán los salarios conformados al 31 de agosto de 2026.

De esta manera, el entendimiento no establece un porcentaje fijo de aumento para todo el período, sino que vincula la evolución de la base salarial con la inflación oficial.

Además, las partes acordaron que las diferencias derivadas de los índices serán liquidadas mediante planillas complementarias. La falta de confección o firma de esas planillas no podrá suspender la aplicación del mecanismo: una vez publicado el índice correspondiente, las diferencias deberán ser reliquidadas en la liquidación inmediata siguiente.

El 70% no remunerativo tendrá impacto en varios conceptos

Aunque el acuerdo mantiene durante el período de emergencia la distribución del 30% remunerativo y 70% no remunerativo, las partes establecieron que las sumas abonadas bajo este esquema serán consideradas para distintos efectos laborales.

Entre ellos se incluye el cálculo de los rubros salariales e indemnizatorios y/o convencionales que integran el salario, como el SAC, licencias por enfermedad, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones por despido y licencias legales o convencionales.

También se contempla su incidencia para la tributación de los aportes y contribuciones previstos por las Leyes 23.660 y 23.661, además de los aportes y contribuciones correspondientes a las organizaciones sindicales.

El acuerdo deja expresamente establecido, además, que la prestación de salud de los trabajadores no podrá verse afectada por esta modalidad.

Para el cálculo de las cotizaciones destinadas a la seguridad social se establece, asimismo, que la base no podrá ser inferior al límite previsto por el artículo 9° de la Ley 24.241.

Manutención y comida: queda neutralizada

Otro de los puntos incorporados al acuerdo está relacionado con el concepto “Manutención – Comida”.

Desde el 1° de septiembre de 2026 y mientras permanezca vigente el régimen de emergencia y crisis, este concepto tendrá carácter neutral a los efectos de su liquidación.

Esto significa que, si de la liquidación surge un saldo negativo, no será descontado al tripulante. En caso de resultar un saldo positivo, tampoco generará un crédito a favor del trabajador.

El mecanismo tendrá vigencia exclusivamente durante el período excepcional acordado.

Viático de $155.000 para quienes trabajen fuera de su puerto habitual

El acuerdo establece además un viático compensatorio de $155.000, vigente desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026.

El beneficio alcanza a los trabajadores que, en forma transitoria o eventual, desarrollen tareas en un puerto diferente de aquel que constituye su puerto de asiento habitual.

El viático será abonado por el armador con motivo de cada arribo con carga del buque, bajo la modalidad y forma de liquidación que determine cada empresa.

El pago podrá renovarse por única vez cuando la permanencia fuera del puerto habitual supere las 48 horas.

Las empresas que ya contaran con un régimen de viáticos más beneficioso o con montos superiores deberán mantener esas condiciones, que no podrán ser reducidas como consecuencia del nuevo acuerdo.

Una opción especial para trabajadores próximos a jubilarse

El entendimiento incorpora una cláusula destinada a los trabajadores que se encuentren dentro del año anterior al cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la jubilación ordinaria.

Estos trabajadores podrán optar por quedar excluidos del régimen excepcional de distribución entre sumas remunerativas y no remunerativas.

Para hacerlo deberán manifestar expresamente su voluntad por escrito ante el empleador.

En ese caso, las remuneraciones que les correspondan serán abonadas en su totalidad con carácter remunerativo, sin aplicar el esquema 30/70 establecido para el resto de los trabajadores alcanzados por el acuerdo.

La opción comenzará a regir desde el mes siguiente a la comunicación fehaciente al empleador y continuará mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su ejercicio, salvo que exista un acuerdo expreso en contrario.

Compromiso empresario para preservar las fuentes de trabajo

En paralelo al acuerdo salarial fue suscripto un Acuerdo de Crisis, en el que las partes describen el escenario que atraviesa la pesca fresquera.

El documento señala que la actividad continúa atravesando una situación económica “excepcional y crítica” que compromete la continuidad de las operaciones, el sostenimiento de las fuentes laborales y el funcionamiento de la cadena productiva.

Entre los factores señalados aparecen la caída de los precios internacionales de los productos pesqueros, la retracción de la demanda internacional, la competencia de productos provenientes de la acuicultura y la incertidumbre de los mercados globales.

También se destaca el incremento de los costos operativos, particularmente el combustible, atribuido a la inestabilidad geopolítica internacional y a los conflictos bélicos que impactan sobre los mercados energéticos.

Según el documento, la combinación de estos factores podría derivar en paralizaciones de actividad, suspensiones, despidos y otras consecuencias perjudiciales tanto para los trabajadores como para las empresas.

En ese marco, las partes acordaron continuar con la solución excepcional, transitoria y de emergencia con el objetivo de sostener la actividad empresarial y el empleo.

Las empresas asumen un compromiso sobre el empleo

Uno de los puntos relevantes del Acuerdo de Crisis establece que las empresas que adhieran al entendimiento asumen el compromiso de no despedir sin causa y/o suspender y/o reducir los salarios actualmente vigentes, invocando como fundamento la situación de crisis, durante el período de vigencia del acuerdo.

El objetivo declarado es preservar las fuentes de trabajo del personal representado por la organización gremial firmante.

Para que el acuerdo pueda resultar aplicable a cada empresa, además, las cámaras signatarias deberán ratificarlo y asumir el compromiso establecido, acompañando el listado del personal que se encuentra bajo relación de dependencia y al cual corresponde aplicar el acuerdo.

La documentación deberá ser incorporada mediante TAD por la cámara receptora y, a partir de ese momento, la empresa podrá aplicar lo pactado.

La base salarial no podrá quedar por debajo del salario mínimo

El acuerdo también establece que la suma remunerativa resultante del esquema no podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Las partes remarcan que el régimen tiene carácter extraordinario, temporal y excepcional y que no constituye un antecedente para modificar de manera permanente la estructura salarial prevista en el CCT 708/15.

En consecuencia, el régimen excepcional tiene fecha de finalización: el 31 de diciembre de 2026.

A partir del 1° de enero de 2027, según lo establecido, deberán recuperar plena vigencia las condiciones convencionales y legales anteriores, salvo que las partes acuerden una nueva modalidad.

Nueva negociación a partir del 15 de diciembre

El acuerdo salarial establece que las partes deberán volver a reunirse a partir del 15 de diciembre de 2026.

El objetivo será analizar la situación económica del sector, tanto en relación con los salarios de los trabajadores como con la situación de las empresas, para definir las nuevas pautas que regirán desde el 1° de enero de 2027.

Los acuerdos solicitan su homologación administrativa, enmarcada en la Ley 24.013 y el Decreto 633/18. Sin embargo, las partes dejaron establecido que lo pactado tendrá cumplimiento inmediato y obligatorio entre los firmantes, con el alcance que corresponda conforme al ordenamiento vigente, sin perjuicio de la homologación solicitada.

Un acuerdo que extiende el esquema de emergencia

Así, el segundo tramo salarial de 2026 para los trabajadores comprendidos en el CCT 708/15 queda marcado por la continuidad del régimen de emergencia, pero con una herramienta de actualización mensual atada al IPC.

El entendimiento combina actualización salarial por inflación, distribución 30/70, mantenimiento de determinados beneficios, viático de $155.000, protección específica para trabajadores próximos a jubilarse y compromisos empresarios destinados a evitar despidos y suspensiones.

El esquema tendrá vigencia hasta fin de año y dejará abierto, a partir de diciembre, un nuevo escenario de negociación entre el SOMU y las cámaras empresarias para definir las condiciones laborales y salariales que regirán desde enero de 2027.

Según explicaron desde la conducción de la seccional marplatense, el SOMU demoró la formalización de su firma en la primera etapa de las paritarias precisamente porque no compartía los términos del acuerdo alcanzado por el otro gremio.

En ese marco, desde la Seccional Mar del Plata se planteó la posibilidad de alcanzar una recomposición adicional del 15%, por encima de lo que se había acordado inicialmente, entendiendo que la situación económica de los trabajadores requería un esfuerzo mayor por parte de las empresas.

La postura gremial, explicaron, estuvo vinculada directamente con la realidad que atraviesan los trabajadores y sus familias. Los salarios han quedado sometidos a una fuerte presión por el aumento acumulado de los alimentos, los servicios, los alquileres, el transporte, la educación y el resto de los gastos que una familia debe afrontar mensualmente. Pero ante el apuro del gremio hermano en firmar el primer tramo intentaron llegar hasta las ultimas instancias lamentablemente sin lograr llegar a lo pretendido .

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