Rechazan modificar límite de 72 horas para operatoria de fresqueros al langostino


martes, 7 noviembre de 2023

El Consejo Federal Pesquero desestimó en la sesión de esta semana el planteo formulado por CAPEAR ALFA que había solicitado modificar el artículo séptimo de la Resolución CFP N° 7/2018, que refiere a la limitación horaria que tiene la flota fresquera de altura entre el despacho y retorno a puerto en la operatoria de pesca de la especie Pleoticus muelleri en aguas nacionales.

La Cámara Pesquera Argentina ALFA, que preside el marplatense Mariano Retrivi, elevó un pedido al Consejo Federal solicitando la modificación del artículo 7° de las medidas de administración vigentes en la pesquería de langostino (aprobadas por la Resolución CFP N° 7/2018 y sus modificatorias), con el objeto de que los “buques fresqueros cuenten con 72 horas efectivas de tareas de pesca, desde el primer lance al último”.

El reclamo de los fresqueros obedece a que la experiencia de las últimas temporadas les indica que en muchos casos deben retornar a puerto con escasa carga, principalmente, cuando esas 72 horas estuvieron cruzadas por mal tiempo. ALFA pidió que esa ventana temporal se cuente desde que se realiza el primer al último lance efectivo de pesca, y no se computen las horas de navegación.

Concretamente, el Artículo 7° de la resolución en cuestión dice: “Los buques fresqueros tendrán un límite máximo de operación de setenta y dos (72) horas contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su arribo a Puerto. En casos en los que se prevea una duración mayor de la marea en razón de la lejanía del puerto de descarga, declarado antes del inicio de la marea y a solicitud expresa del administrado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la extensión del arribo a puerto evaluando la razonabilidad del pedido con fundamento en la distancia y el tiempo de navegación”. El Consejo desestimó el pedido y ratificó la vigencia de la normativa. “Teniendo en cuenta que la medida cuya revisión se solicita ha sido extensamente analizada en el seno del CFP, considerando que la regla ha sido construida sobre la base del consenso, y que las razones invocadas no tienen el mérito suficiente para la revisión peticionada, se decide por unanimidad no hacer lugar a la solicitud de modificación del artículo 7° de las medidas de administración para la pesquería de langostino (Resolución CFP N° 7/2018 y modificatorias)”, concluyeron.

 

 

 

 

 

Fuente Parte de pesca

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