La Comisión Técnica Mixta estableció la veda invernal de merluza en la Zona Común de Pesca


jueves, 25 junio de 2026

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) oficializó la veda invernal para la pesca de merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca entre Argentina y Uruguay. La medida regirá desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026 y tiene como objetivo proteger el proceso reproductivo de la especie y las concentraciones de ejemplares juveniles detectadas durante las recientes campañas de investigación.

La decisión quedó plasmada en la Resolución 3/2026, publicada en el Boletín Oficial, luego de que los estudios científicos conjuntos realizados por ambos países confirmaran la presencia de adultos en plena etapa de desove y áreas de cría de merluza dentro de la Zona Común de Pesca.

Según la Comisión, los resultados de la última Campaña Conjunta para la determinación de las áreas de desove y cría, desarrollada entre los 34° y 39° de latitud sur, evidenciaron la necesidad de implementar medidas de conservación que permitan garantizar la sostenibilidad del recurso y favorecer la recuperación del stock.

Área protegida y restricciones

La resolución prohíbe tanto la captura de merluza como la utilización de cualquier arte de pesca de arrastre de fondo dentro del sector delimitado por los siguientes puntos geográficos:

  • 35°00’S – 52°27’W
  • 35°07’S – 52°10’W
  • 36°27’S – 53°45’W
  • 37°38’S – 54°56’W
  • 37°38’S – 55°51’W

Asimismo, durante el mismo período queda prohibido el uso de redes de media agua en horario nocturno dentro de esa área.

Protección del recurso

La CTMFM explicó que la medida responde a recomendaciones formuladas por la Subcomisión de Recursos Vivos, que aconsejó establecer una veda temporal para reducir la presión pesquera durante uno de los momentos biológicos más sensibles para la especie.

El organismo recordó que la protección de los ejemplares reproductores y de los juveniles constituye una herramienta fundamental para asegurar el reclutamiento de nuevas generaciones y mantener la sustentabilidad de una de las principales pesquerías del Atlántico Sudoccidental.

Infracción grave

La Resolución 3/2026 establece además que cualquier incumplimiento de las restricciones impuestas será considerado una infracción grave, habilitando la aplicación de las sanciones previstas en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Con esta decisión, Argentina y Uruguay renuevan una de las principales medidas de manejo conjunto del recurso merluza, basada en información científica y orientada a compatibilizar la actividad pesquera con la conservación de una especie clave para la economía y el ecosistema marino de ambos países.

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