Dólar diferencial: cuáles son los requisitos que deberán cumplir las empresas para adherirse al programa

Empresa que no entra a precios Justos, no puede ingresar al programa exportador.


miércoles, 19 abril de 2023

El Gobierno nacional oficializó este lunes el listado de productos de economías regionales que podrán acceder al dólar agro o diferencial que establece una cotización de $300 por cada unidad estadounidense.Lo hizo a través de la Resolución 128/2023 que fue publicada en el Boletín Oficial y que incluye unas 1700 posiciones arancelarias.Las producciones incluidas son: todos los productivos derivados de la industria pesquera, limón, legumbres, miel, ajo, tabaco, te, ciruela, arándano, cereza, frutas secas, olivicultura, maní, vino, forestales, girasol confitero, lana, jojoba, productos orgánicos concentrados proteicos y maíz pisingallo.

 Establécense como requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES los siguientes», detalla la Resolución publica este lunes en el Boletín Oficial.

  • Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida, durante la vigencia del PROGRAMA.
  • Haber exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el citado Anexo.
  • Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 194/23.
  • Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la vigencia del referido Decreto N° 194/23.
  • Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

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