Langostino: Chubut limita bodega y cupos para sus flotas en aguas provinciales

Con motivo de poner racionalidad a la captura de la especie, con firma del Subsecretario de Pesca José Gabriel Aguilar, se informó al CFP la creación de la resolución Nro.278/21-SP donde se constatan todos los actos administrativos referidos a las medidas de manejo implementadas por la provincia de Chubut para el recurso pesquero Langostino en aguas provinciales y en buques que pesquen con cuota de la reserva social de la provincia.


martes, 24 agosto de 2021

En la prolongada sesión de ayer, (más de 6hs) del CFP, donde la discusión paso por el recurso langostino, habida cuenta todos los indicadores dan como un hecho, que el proyectado de capturas para este año estaría sobrepasando los máximos históricos en la zafra del año 2018 de 254.000 tn de marisco, sorprendió el ingreso de una nueva resolución del manejo de la pesquería de langostino en aguas provinciales de Chubut.

 

Con un detallado considerando, pormenorizado, reflexivo y ajustado a disposiciones vigentes de ley de pesca provincial, nacional y según manejo de langostino resolución 7/2018 y Anexo I, la provincia de Chubut a través de su Secretario de Pesca, el Dr. José Gabriel Aguilar, impulsa la idea de preservar el recurso langostino y ordenar la misma pesquería dentro de aguas provinciales, e incluso a fresqueros que utilicen permiso de reserva de cuota social de esa provincia, pescando en aguas nacionales.

 

La medida apunta a reordenar y limitar capturas con un sesgo medido y preservador de la especie e insta a otras provincias a continuar con este modelo buscando la sustentabilidad y salud de la pesquería.

 

En la resolución final dice: ARTICULO 1: LIMITASE la cantidad de toneladas de langostino patagónico, Pleoticus muelleri, a descargar por marea, para los buques pesqueros que integran las diferentes flotas que operan en aguas de jurisdicción de la Provincia de Chubut, según lo detallado a continuación:
EMBARCACIONES ARTESANALES de hasta 9,90 (nueve con noventa) metros de eslora: la descarga máxima por marea será de 10 (diez) toneladas o su equivalente a 588 (quinientos ochenta y ocho) unidades contenedoras de hasta 17 (diecisiete) kilogramos de langostino, tal lo establecido en la Resolución Nro.4/19-CFP,

EMBARCACIONES COSTERAS de hasta 21 (veintiún) metros de eslora: la descarga máxima por marea será de 32 (treinta y dos) toneladas o su equivalente a 1.882 (mil ochocientas ochenta y dos) unidades contenedoras de hasta 17 (diecisiete) kilogramos de langostino, tal lo establecido en la Resolución Nro.4/19-CFP, y

 

EMBARCACIONES FRESQUERAS DE ALTURA la descarga máxima por marea será de 42,5 (cuarenta y dos con cinco) toneladas o su equivalente a 2.500 (dos mil quinientos) unidades contenedoras de hasta 17 (diecisiete) kilogramos de langostino, tal lo establecido en la Resolución Nro.4/19-CFP. Para este estrato de flota, operará la misma limitación cuando las capturas lo sean por asignación de cupo social de la reserva provincial. Así mismo la Provincia de Chubut INSTA a todos los buques con permiso de pesca provincial a no exceder ese límite por marea, aunque las capturas se realicen en aguas de jurisdicción nacional.

 

ARTICULO 2: La limitación en la descarga de langostino patagónico por parte de los buques pesqueros permisionarios provinciales, establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, se implementará en todos los puertos de la Provincia de Chubut y entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

 

ARTICULO 3: El buque que cometa actos prohibidos o contrarios a lo establecido en las normas vigentes, incluyendo la presente Resolución, será pasible de las sanciones y/o multas conforme el procedimiento sancionatorio vigente.

 

ARTICULO 4: REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE

 

RESOLUCION-PESQUERIA-LANGOSTINO-278_2021Descarga

 

La idea de pescar menos para buscar la sostenibilidad y sustentabilidad del recurso siempre seria bienvenida, pero el gran desafío es pescar bien, es decir, pescar cuando el recurso está disponible en calidad comercial y cuando las condiciones biológicas del mismo no afecten la evolución futura de la pesquería.
Todos los seres vivos, entre ellos los peces y mariscos, tienen etapas; nacimiento, crecimiento, desarrollo, reproducción y muerte; el caso del langostino, mientras no se vulnere ninguna etapa y se lo capture antes de su muerte, el impacto futuro tiende a cero, por eso, es tan importante la tarea del ente investigador y rector biológico como el INIDEP, que en definitiva, es quien a través de las campañas de evaluación de esta especie “hablan” a través de los Informes Técnicos Oficiales (ITO) y cuyos observadores a bordo, dan cuenta de la calidad de lo capturado. No debiese ser una alarma pescar cada día más, la alarma debiese dispararse cuando se pesque marisco aun no desarrollado o en zonas y épocas de desove que sí, podrían tener un impacto indeseable sobre el futuro de la especie. fuente El chubut

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