SOIP y CAIPA extendieron el acuerdo salarial hasta fin de año y mantienen los ajustes mensuales por inflación


miércoles, 7 octubre de 2026

El entendimiento firmado el 1° de octubre alcanza al personal de la industria pesquera comprendido en los convenios colectivos 161/75 y 506/07. Se mantiene hasta el 31 de diciembre el esquema que distribuye los importes en un 30% remunerativo y un 70% no remunerativo, junto con la actualización mensual de acuerdo con el IPC. Desde el 1° de enero de 2027, las sumas no remunerativas deberán incorporarse como remunerativas y las partes tendrán que definir nuevas condiciones laborales.

El Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) alcanzaron un nuevo entendimiento salarial para los trabajadores de la industria pesquera de Mar del Plata, mediante el cual resolvieron extender hasta el 31 de diciembre de 2026 las condiciones económicas que venían aplicándose en el sector.

El acuerdo fue celebrado el 1° de octubre entre la secretaria general del SOIP, Cristina Ledesma, y el presidente de CAIPA, Fernando Manuel Rivera, y comprende a los trabajadores encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo 161/75 y 506/07, además del personal que desarrolla tareas dentro del ámbito de representación gremial del sindicato.

Uno de los puntos centrales es la continuidad del mecanismo establecido a partir del acuerdo de crisis suscripto previamente entre las partes: el 30% de los importes mantiene carácter remunerativo y el 70% continúa como no remunerativo hasta finalizar diciembre.

Al mismo tiempo, permanece vigente el mecanismo de actualización salarial mensual según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC correspondiente al mes inmediato anterior, aplicado de manera acumulativa sobre la base del mes precedente.

Las escalas que acompañan el acuerdo reflejan, en ese sentido, una actualización del 2,10% correspondiente a agosto y del 1,70% para septiembre, porcentajes incorporados tanto a los componentes remunerativos como a los no remunerativos de las distintas categorías y valores de producción.

El 70% no remunerativo tiene fecha de finalización

Este es uno de los aspectos de mayor relevancia del entendimiento.

El esquema inicialmente vigente establecía el carácter excepcional de los conceptos no remunerativos hasta el 30 de septiembre. Ante el vencimiento de ese período y en el marco de la próxima renovación de los convenios colectivos, SOIP y CAIPA acordaron prolongar las mismas condiciones hasta el 31 de diciembre de 2026.

Pero el documento establece expresamente qué deberá suceder después: a partir del 1° de enero de 2027 los importes que hasta entonces tengan carácter no remunerativo pasarán a ser remunerativos.

Desde esa fecha, además, comenzarán a regir las nuevas condiciones laborales que acuerden las partes, por lo que el cierre del año aparece también como un límite para avanzar en una nueva instancia de negociación.

La definición resulta significativa porque el acuerdo no plantea al esquema 30/70 como una estructura salarial permanente, sino como una modalidad excepcional con una fecha concreta de terminación.

Qué ocurre con indemnizaciones, aguinaldo y otros conceptos

El texto incorpora además una precisión importante respecto de las sumas calificadas como no remunerativas.

Más allá de esa naturaleza transitoria, las partes establecieron que esos importes deberán ser considerados para el cálculo de diferentes rubros salariales, convencionales e indemnizatorios.

Entre ellos se mencionan expresamente el Sueldo Anual Complementario (SAC), licencias por enfermedad inculpable, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, indemnizaciones derivadas del despido y licencias legales o convencionales, además de otros conceptos salariales como adicionales, refrigerio y rubros contemplados por los convenios.

El acuerdo también determina la tributación de aportes y contribuciones contemplados por las leyes 23.660 y 23.661, así como los aportes y contribuciones destinados a las organizaciones sindicales que correspondan.

A su vez, se establece que la base utilizada para determinar las cotizaciones destinadas a la seguridad social no podrá ser inferior al límite previsto por la normativa vigente, circunstancia que deberá contemplarse al momento de realizar las liquidaciones.

Nuevas escalas para las distintas actividades

Junto con el acuerdo se incorporaron las correspondientes tablas salariales para las diferentes categorías de trabajadores de la industria.

En el Convenio 161/75 aparecen las escalas correspondientes a envasadoras, camaristas y fileteros, con la discriminación entre componentes remunerativos y no remunerativos.

Para septiembre, por ejemplo, la asignación especial mensual queda distribuida en $164.329,06 remunerativos y $383.434,47 no remunerativos, mientras que el bono por asistencia mensual se divide en $75.309,24 remunerativos y $175.721,57 no remunerativos.

Las planillas también establecen los valores de básico, presentismo, base de producción y básico conformado para cada categoría.

En el caso del convenio PyME y su anexo correspondiente a tareas de fileteado, las escalas son considerablemente más extensas porque establecen valores específicos según especie, presentación del pescado y modalidad de procesamiento.

Allí aparecen referencias para trabajos sobre merluza, pescadilla, lenguado, mero, abadejo, pez palo, salmón, gatuzo, pez gallo, pez ángel, lenguadito, corvina, saraca, brótola, raya, tiburón y calamar, entre otros productos.

También se actualizaron los valores correspondientes a envasadoras y peones, manteniendo en las planillas la misma diferenciación entre importes remunerativos y no remunerativos.

Un acuerdo que lleva la discusión salarial hasta diciembre

La firma permite extender por tres meses el esquema que venía funcionando en la industria pesquera marplatense y evita que el vencimiento del 30 de septiembre dejara sin continuidad las condiciones salariales pactadas.

Sin embargo, el propio texto coloca una fecha decisiva en el calendario: el 31 de diciembre finaliza la prórroga y desde enero deberá comenzar una nueva etapa.

El 1° de enero de 2027, de acuerdo con lo firmado, las sumas actualmente consideradas no remunerativas deberán pasar a integrar el componente remunerativo, mientras SOIP y CAIPA tendrán que definir las nuevas condiciones que regirán para los trabajadores alcanzados.

De esta manera, el acuerdo brinda continuidad al esquema salarial durante el último trimestre de 2026, pero al mismo tiempo deja planteada para el cierre del año una nueva negociación entre el gremio y las empresas pesqueras, esta vez con el cambio de naturaleza de las sumas no remunerativas como uno de los puntos centrales.

ACTA ACUERDO SOIP/CAIPA ultimo tramo del año 2026

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