Sin nuevo informe de impacto ambiental no hay exploración offshore

El Tribunal de Alzada dictaminó que la medida cautelar dispuesta por el juez Santiago Martín fue reemplazada por otra emitida por la Cámara de Apelaciones en la que se decidió que el Ministerio de Ambiente debe emitir un informe complementario de impacto ambiental para poder comenzar con las exploraciones.


jueves, 30 junio de 2022

Quienes accionaron contra el Ministerio de Ambiente y la petroleras interpusieron un recurso de aclaratoria al Tribunal de Alzada, ante la confusión que generó en la población las declaraciones de funcionarios nacionales, luego de que se diera a conocer la sentencia de la Cámara de Apelaciones. En ese sentido se dictó sentencia el pasado 24 de junio dejando en claro que hasta tanto se dé cumplimiento a los cambios requeridos, haya ampliación de información y estudios por parte de los ministerios involucrados y las petroleras, no se podrá dar inicio a la actividad sísmica en la Cuenca Norte.

Luego de que se diera a conocer el fallo de la Cámara de Apelaciones, varios medios de comunicación han dado a entender que la actividad sísmica en la Cuenca Norte estaba habilitada para dar inicio y que la cautelar dictada por el juez Santiago Martín había sido rechazada, en algunos casos sin aclarar que lo dictado por la Cámara no hacía más que avalar el fallo del magistrado.

En la sentencia de la Cámara se ordenó al Ministerio de Ambiente la elaboración de un informe de impacto ambiental complementario que incluye la estimación de impactos acumulativos, ampliación de información científica respecto a los efectos de la exploración en el ambiente marino, que el control y fiscalización salga de la órbita del Ministerio de Energía por no estar capacitado y dar intervención a la Administración de Parques Nacionales en función de su rol clave en la preservación de la ballena franca austral, indicando que hasta tanto ello no ocurra no podrá comenzar la exploración. Todo ello siguiendo el mismo criterio precautorio del juez Martín.

Ante la confusión que la interpretación por parte de algunos medios y funcionarios nacionales había generado en la opinión pública, la parte querellante presentó un recurso aclaratorio ante el Tribunal de Alzada para que se despejaran dudas respecto de los requerimientos de la justicia.

Dando respuesta, este Tribunal dictó el pasado 24 de junio una resolución en la que indica que en lo dictado “no advierte ninguna omisión ni falta de claridad en la sentencia dictada el 03/06/22, toda vez que se ha ordenado cautelarmente que –a fin de dar continuidad a las actividades propias del Proyecto cuestionado- el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe cumplir los recaudos allí determinados, con el control judicial dispuesto”.

El Tribunal rechazó el recurso aclaratorio, al entender que la sentencia de la Cámara no deja lugar a dudas, pero a la vez, echa luz ante la opinión pública respecto de lo que debe hacer el Estado Nacional antes de comenzar con la actividad sísmica. Sin un nuevo estudio de impacto ambiental complementario, que introduzca todas las acciones ordenadas por la justicia, no habrá exploración offshore en la Cuenca Norte.

 

Cabe aclarar que la exploración offshore siempre estuvo habilitada, ni el juez Martín ni la Cámara la han prohibido. Simplemente se ha ordenado que se realice bajo lo reglado por los estrictos protocolos internacionales que se aplican en otras partes del mundo, aquellos que la propia Equinor cumple en otras latitudes. Pero que, atento la falta exigencias por parte de nuestras autoridades, no está dispuesta a cumplir en Argentina.

 

 

Fuente revista puerto

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