LOS PROTOLOCOS DE PESCA – SU APLICACION – RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EMPLEADORAS – ARMADORAS – Y A.R.T. POR EL CONTAGIO DE COVID 19 DE LOS TRIPULANTES A BORDO .-

En el marco de la pandemia por Coronavirus y la situación de los tripulantes en los busques pesqueros, el abogado Nicolás Schick, en exclusiva para deproa.com.ar , opina que:


domingo, 4 octubre de 2020

 

“Resulta alarmante observar los contagios masivos de COVID-19 entre los tripulantes los buques pesqueros Aresit, Hechizen Santiago I, Atlántico I, entre otros. Examinando las circunstancias, se advierte que las causas de la propagación del agente viral entre los trabajadores, tiene su origen en el incumplimiento de las empresas empleadoras (armadoras) y de sus respectivas Aseguradoras de Riesgos de Trabajo de las más elementales normas de seguridad e higiene y protocolos sanitarios.

El denominador común: la tripulación se embarcó  en perfecto estado de salud (en algunos casos sin haber recibido el resultado de los test de hisopados) y regreso a puerto infectada. Los trabajadores enfermos fueron obligados a permanecer a bordo del buque, infectados, con las defensas bajas, expuestos a duras inclemencias climáticas, sin la visita de un médico (prestador de ART) con seguimientos telefónicos, sin que los trabajadores recibiesen los resultados de los hisopados, no contando con condiciones higiénicas, y sanitarias adecuadas, y en algunos sin falta de suministro de agua potable.

Resulta indiscutible que los tripulantes han contraído la enfermedad profesional designa por la exposición a factores de riesgo propios de la actividad dentro del “lugar de trabajo” – el buque pesquero-, es decir todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o a donde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador). En estos casos, el trabajo es el “principal sospechoso” y el buque es un lugar peligros con riesgo de difusión viral.

El día 8 de mayo pasado,  la Organización Marítima Internacional (OMI) ha creado una circular en la que recomienda unos protocolos muy detallados para permitir los desplazamientos de los marinos y llevar a cabo los relevos de las tripulaciones de los buques de una forma segura, donde se describe los procedimientos a seguir por los miembros de las mismas desde su lugar de residencia hasta incorporarse a sus buques y, a la inversa.

La gente de mar y todo el personal marítimo son  “trabajadores esenciales”,  deben beneficiarse de las exenciones necesarias a las limitaciones a la movilidad que la gran mayoría de países han establecido para evitar el contagio del coronavirus. Para ello es necesario facilitar el acceso a aeropuertos y vuelos comerciales o chárter para los traslados entre ciudades, pueblo y provincias de nuestro país.

En estos casos, cuando la situación epidemiológica exige que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, para que la totalidad de los trabajadores que contrajeron el COVID-19 “ por el hecho y en ocasión de trabajo” virus SARS-CoV-2, pues se trata de una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado Nº 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal.

Ahora bien, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

Los nuevos protocolos de la actividad establecidos por la S.R.T. establecen la creación en la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de un Comité de Crisis de Prevención del Covid-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre, con las siguientes funciones: a) realizar la difusión masiva de información  a los usuarios de los transportes para promover una consulta inmediata frente a los primeros síntomas; b) brindar conocimientos sobre medidas de prevención; c) solicitar la colaboración a los prestadores de servicios para el manejo de casos; d) Coordinar trabajos con instituciones locales para la asistencia de pacientes sospechosos o diagnosticados.-.

El capitán deberá poner a disposición de la autoridad sanitaria la documentación en carácter de declaración jurada en representación del armador del buque:  Declaración Marítima de Sanidad, Certificado de control de Sanidad a Bordo o Certificado de Exención de Control de Sanidad a Bordo, c. Rol de Tripulantes, con fecha, lugar de embarque y nacionalidad d. Lista de Pasajeros. e.- Listado de los últimos 10 puertos f.- Declaración de Salud del viajero g.- Reporte de temperatura diario h.- Reporte libro médico i.- Cambios de tripulación efectuado.

En los casos donde se detecte trabajadores a bordo del buque, existe un plan de contingencia: Los puertos deberán tener un plan de contingencia COVID-19 de público conocimiento y a disposición de todos los actores, el cual contemplará:  a.- El centro hospitalario al cual se derivará a los individuos afectados por el COVID-19. b.- Disponibilidad de unidades de traslado de los mismos . c.- Lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de estas. d.- Servicios (médicos y requeridos indispensables) que se proveerán ante situación de crisis, y guardia sanitaria. e.- Establecer un corredor seguro para el tránsito de personas y camiones. f.- Responsabilizar al actor (OPIP) que controlará el no descenso de los tripulantes y notificará a la Prefectura Naval Argentina respecto a cualquier anomalía. g.- Identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal. h.- Procedimientos de control de los certificados de salud de toda persona que deba ingresar por cuestiones operativas a la instalación. i.- Control de los certificados correspondientes a descargas de las embarcaciones por necesidad y urgencia (ej. Residuos según lineamientos de Prefectura Naval Argentina). j- Medidas de desinfección K-Medidas de disposición final de residuos patológicos. Todos los puertos quedan obligados a remitir sus planes de contingencias contra el COVID-19 al Comité de Crisis para su difusión.

En relación a las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en los buques, instalaciones portuarias, incluidos todos los sitios donde transiten o permanezcan transportistas, se determinó que : Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios. A tal efecto, se debe proceder de la siguiente manera: Colocar en los buques suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso, debiendo facilitar el material el armador del buque y disponiendo la colocación el capitán del mismo. Donde hay lavabos disponibles, los buques deben asegurarse que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles. Los buques deben llevar una cantidad suficiente de EPP (Equipo de Protección Personal), mameluco de tipo impermeable o tyvek, casco, anteojos con protección lateral, barbijo, guantes descartables, botines de seguridad. Se deberán asegurar la provisión de agua potable, agua y jabón para la higiene personal y los alimentos para todas las personas a bordo. Contar con bolsas de residuos patológicos, cumpliendo con las normas correspondientes. Se deberá implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.  Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción. Se recomienda coordinar eficientemente la disponibilidad de las personas mayores a 60 años que deban por cuestiones de necesidades operativas consideradas esenciales, estar presentes en su lugar de trabajo a fin de garantizar el abastecimiento y el comercio. Ante cualquier incumplimiento a las medidas de aislamiento indicadas por las autoridades competentes, y notificado tal extremo, deberán iniciar las acciones penales correspondientes.

La tripulación también tiene a su cargo las siguientes medidas operativas: suspender todos los cambios de tripulación, salvo los casos de extrema necesidad, recomendando para este último caso, que el mismo se dilate en el tiempo (mayor a 30 días). Dado el caso de extrema necesidad, las Agencias Marítimas notificarán a los organismos competentes, con un mínimo de 72 horas, cualquier cambio de tripulación que deba ser autorizado.  En caso de tripulación argentina que en los últimos 14 días transitó zona afectada deberá cumplir con los protocolos de salud en lo que respecta al distanciamiento social, siempre que se encuentre asintomático y no sea contacto estrecho con un caso sintomático para la operatoria debidamente justificada por la autoridad portuaria, cuando el descenso resulte necesario. De resultar necesaria que se abandone la instalación portuaria, dicho individuo deberá iniciar el período de aislamiento en su domicilio, evitando el contacto con su familia y respetando todas las instrucciones emitidas por los organismos competentes.

La Agencia Marítima deberá coordinar con la autoridad competente el lugar de traslado. Solo los tripulantes que realicen una actividad directa vinculada a la carga o descarga, podrán circular por lugares de cubierta, quedando prohibido circular por todos los lugares de la instalación portuaria. En casos debidamente justificados y de urgencia (razones humanitarias y/o seguridad), la agencia marítima deberá informar a la Prefectura Naval Argentina, sobre el posible descenso de algún tripulante.  Defínase que el descenso resulta necesario para la operatoria para aquella maniobra que no exista personal en tierra que pueda realizarla.  Se considera como operatoria debidamente justificada, aquella que es notificada por la agencia marítima y por las autoridades portuarias locales correspondientes ante Prefectura Naval Argentina, siempre que el tripulante se encuentre asintomático y no sea contacto estrecho de un caso sospechoso. En caso justificado de cambio de tripulación, las agencias deberán presentar los certificados de evaluación médica de los tripulantes, ante la autoridad portuaria local.  En caso de que el aislamiento deba cumplirse a bordo de un buque, el capitán deberá garantizar que el mismo sea llevado a cabo en una cabina con sanitario, o cualquier espacio físico con puerta cerrada y que disponga de una ventana con comunicación al exterior, a fin de garantizar una ventilación adecuada.  En caso de que se requiera cualquier tipo de asistencia médica, la misma deberá realizarse dentro del buque, siendo responsabilidad de la autoridad portuaria local o empresa concesionaria de la terminal, su cumplimiento. Asimismo, deberá proveerse en caso de necesidad, cualquier insumo y/o requerimiento imprescindible para preservar la integridad de todos los individuos que puedan verse afectados.

En relación al ingreso de personal al buque: No se permitirá el contacto entre personal de la estiba y la tripulación de los mercantes, en las operativas de carga/descarga de mercaderías. El sereno de planchada deberá permanecer siempre en el muelle, y no a bordo, durante toda su jornada de trabajo, bajo ninguna circunstancia. Debiendo controlar que las planchadas sólo bajen cuando deba ingresar o salir personal autorizado.[8] [9] [10]. El personal de remolque deberá permanecer en forma permanente dentro de su propia embarcación. Los OPIP deberán permanecer en el muelle, con excepción a un pedido expreso por la autoridad nacional competente. No podrá ingresar ninguna persona que no se encuentre involucrada en una acción debidamente autorizada.

Se restringe al máximo la atención al público, y todos aquellos que no tengan injerencia en las actividades operativas y de seguridad, debiendo en caso de requerir alguna tramitación realizarla vía telefónica o digital. Se prohíbe la circulación/paseo/visitas/actividades recreativas dentro de las instalaciones, excepto en aquellas actividades que necesariamente deban ser realizadas con personal idóneo, por ejemplo choferes para carga/descarga de rodados los cuales deberán cumplir con todas las medidas que se le impongan al respecto, quedando en responsabilidad del puerto que tal situación se cumpla.

Cada puerto deberá tener un lugar definido y unidades de traslado para cualquier situación de crisis detectada en buques en puerto y comunicar tal extremo a las autoridades competentes, tal como su plan de contingencia lo indique, el cual incluirá un servicio médico, lugar sanitario acordado y medio de derivación.  Si el aislamiento debe cumplirse en tierra, por situación definida por autoridades competentes, el puerto deberá destinar un lugar físico. Cada puerto, deberá destinar instalaciones que puedan funcionar de aislamiento para casos sospechosos, como así también en aquellos casos en donde no hay casos sospechosos. Se recomienda a nivel operativo que las manos de estiba se mantengan conformadas por equipos estables, a efectos de minimizar en caso de aislamiento la menor afectación posible de grupos de trabajo. No rotar personal entre distintas cuadrillas y flexibilizar los horarios de las tareas a fin de poder atender los servicios.  Se establecerán en la medida de lo posible.

En conclusión, existes leyes nacionales, locales, resoluciones y disposiciones del S.R.T., DNU, y protocolos aplicables a la actividad pesquera a nivel local y nacional, normativa penal ( Art 202 y 205 C.P.) y la Ley de Residuos peligrosos que sancionan los incumplimientos de las empresas empleadoras y sus Aseguradora de Riesgos de Trabajo, que advertimos con la enorme cantidad contagios en la industria, no se esta cumpliendo, por falta de control e inversión en prevención, por lo tanto los infectados por el COVID-19 padecen un daño (físico, psicológico y moral) que deber ser reparado por el agente dañante  por acción u omisión (el empleador y su ART). Por la experiencia y coyuntura, en donde las CCMM permanecen cerradas, no cumplen su función y que además es un órgano administrativo que ha sido declarado inconstitucional por nuestro máximo Tribunal, la una solución para que los trabajadores del mar infectados, encuentre una reparación plena, justa, equitativa e integral, reclamar judicialmente ante la Justicia con fundamente en el Art. 75 LCT y concordante, fundado en el caso “ Silva, Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina S.A., s/ Accidente” dictado por la C.S. J.N”

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