En un fallo de fuerte impacto para el sector marítimo y pesquero, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) contra el Estado Nacional y suspendió la aplicación de artículos centrales de la Ley 27.802 que afectaban directamente a los trabajadores embarcados.
La causa, caratulada “SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986”, fue resuelta el 6 de mayo de 2026 por el juez nacional del Trabajo Raúl Horacio Ojeda, quien consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la organización sindical y el peligro en la demora frente a una eventual aplicación inmediata de la norma.
La resolución judicial representa un fuerte respaldo a la postura sostenida por el gremio marítimo, que denunció una reforma regresiva sobre derechos laborales históricos del personal embarcado.
El punto central: la exclusión de los marítimos de la LCT
El núcleo del planteo del SOMU se concentró en el artículo 1 de la Ley 27.802, que incorpora el inciso “g” al artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), excluyendo de su aplicación al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación N° 20.094.
Para el sindicato, esta modificación implica una grave pérdida de derechos, ya que aparta a los trabajadores marítimos del paraguas protector de la LCT y los deja sujetos exclusivamente a normas específicas y convenios colectivos, debilitando la tutela laboral.
El juez coincidió con esa interpretación y sostuvo que:
“Lo que se pretende es reparar la exclusión de un segmento de trabajadores del cobijo de la LCT, norma madre que en esta actividad es de aplicación supletoria”.
Asimismo, advirtió que esta exclusión podría generar un escenario de desprotección incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con tratados internacionales que garantizan derechos laborales fundamentales.
También se suspendieron normas sobre huelga, convenios y cuota sindical
Además del artículo referido a la exclusión de la LCT, la Justicia suspendió cautelarmente los artículos 101, 131, 133 y 137 de la Ley 27.802.
Estos puntos impactan directamente en:
- el derecho de huelga
- la ultraactividad de los convenios colectivos
- la potestad estatal sobre cláusulas convencionales vencidas
- la cuota solidaria y el financiamiento sindical
Según el fallo, estas disposiciones podrían afectar seriamente la libertad sindical protegida por la Constitución Nacional, el Convenio 87 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ojeda remarcó que la falta de debate parlamentario real sobre estas reformas también constituye un elemento de preocupación institucional.
“Que no se arroje a los trabajadores por la borda”
Uno de los pasajes más contundentes del fallo aparece cuando el magistrado cita al presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, sobre que los jueces no deben tomar “el timón del barco social”, pero agrega una reflexión propia de fuerte contenido simbólico:
“En este juicio se solicita la intervención de este Poder Judicial para evitar que en ese barco social no se arroje a los trabajadores y trabajadoras por la borda, más allá del destino que la proa indique”.
La frase resume el criterio adoptado por el tribunal: no interferir en la política legislativa, pero sí garantizar que ninguna reforma vulnere derechos constitucionales básicos.
Alcance nacional y fuerte impacto en la actividad
La medida cautelar alcanza a todos los trabajadores comprendidos bajo la Personería Gremial 536 del SOMU, incluyendo marinería, maestranza, auxiliares de máquinas navales, personal embarcado en buques pesqueros, remolcadores, barcazas, dragas, plataformas petroleras, embarcaciones portuarias y actividades anexas de la navegación y la pesca.
También comprende actividades complementarias como amarradores, buzos, cuadrillas de mantenimiento y otros servicios conexos.
El juez entendió que se trata de derechos de incidencia colectiva, indivisibles y de interés social, por lo que la intervención judicial resulta plenamente procedente.
La resolución
Finalmente, el tribunal resolvió:
- hacer lugar a la medida cautelar innovativa presentada por el SOMU
- suspender la vigencia de los artículos cuestionados de la Ley 27.802
- imponer las costas al Estado Nacional
regular honorarios por más de 15 millones de pesos a favor de la parte actora
- La suspensión regirá mientras avance el proceso principal donde se discutirá la constitucionalidad de fondo de la norma.
Un fallo que puede marcar jurisprudencia
La decisión del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 se suma a otros planteos judiciales que comenzaron a cuestionar distintos aspectos de la Ley 27.802 y abre un escenario de alta sensibilidad para el mundo sindical, laboral y empresarial.
En el caso marítimo, el fallo representa una señal clara: los derechos históricos de los trabajadores embarcados no podrán ser alterados sin control constitucional ni sin una discusión profunda sobre sus consecuencias sociales, laborales e institucionales.
Para el SOMU, la resolución no sólo significa una victoria judicial, sino también una reafirmación de su rol como garante de la defensa de los trabajadores del mar.
CAUTELAR ⚓👈🏼