La Justicia desestima la “Operación Carpintero” y deja sin sustento la acusación contra dirigentes vinculados a CaFACH

La jueza penal Mirta Moreno resolvió declarar la nulidad absoluta de las órdenes de allanamiento, requisa y secuestro que habían sido solicitadas por la fiscal Julieta Gamarra en el marco de la causa por presunto cohecho vinculada a un supuesto intento de generar un conflicto gremial que impidiera el inicio de clases en la provincia.


lunes, 9 marzo de 2026

En apenas tres semanas, la Justicia de Chubut logró despejar las dudas que rodeaban a la denominada “Operación Carpintero” y dejó al descubierto una serie de irregularidades registradas en la etapa inicial de la investigación impulsada por el Ministerio Público Fiscal a partir de la denuncia presentada por el dirigente de ATE, José Severiche.

El sindicalista había señalado que, durante una reunión mantenida con Gonzalo Carpintero y Ricardo Traversini en una oficina vinculada a la Cámara de la Flota Amarilla del Chubut (CaFACH), el asesor de la entidad “habría insinuado”, según su interpretación, la posibilidad de un ofrecimiento económico para que desde el ámbito gremial se generara un conflicto que impidiera el inicio del ciclo lectivo en la provincia.

Sin embargo, tras el planteo realizado por los abogados defensores Alfredo Pérez Galimberti y Federico Ruffa —quienes representan a Traversini y Carpintero— la jueza penal Mirta Moreno resolvió declarar la nulidad absoluta de todas las actuaciones impulsadas por la fiscalía a partir de aquella denuncia.

En una resolución de 16 páginas, la magistrada sostuvo que el procedimiento judicial estuvo afectado por graves irregularidades que vulneraron garantías constitucionales. Según el fallo, la resolución judicial que habilitó allanamientos y requisas se encontraba “viciada de nulidad absoluta” debido a la magnitud de las afectaciones a los derechos y garantías durante la investigación.

La decisión judicial implica que la invalidez alcanza a todos los actos procesales derivados de esas medidas, lo que deja sin sustento la investigación tal como fue planteada en su inicio.

El caso había adquirido fuerte repercusión pública luego de que la denuncia de Severiche —en la que también intentó involucrar al empresario Raúl Cereseto, socio de CaFACH y dueño de las oficinas donde se realizó el encuentro— fuera ampliamente difundida en redes sociales y medios de comunicación cercanos al gobierno provincial.

Esa propagación mediática se produjo en medio de un contexto de tensión política entre el Ejecutivo y referentes de la flota pesquera costera de Rawson, un conflicto que se extendía desde hacía meses y que incluso tuvo derivaciones en la Legislatura provincial.

Durante la audiencia, la defensa cuestionó la consistencia del relato presentado por el denunciante. En su exposición recordaron que el propio Severiche manifestó en su denuncia que “creía” que Carpintero le había ofrecido dinero para generar un conflicto sindical que afectara el inicio de clases, una interpretación que —según los abogados— resulta insuficiente para configurar un delito penal.

Los letrados también sostuvieron que el encuadre legal utilizado por la fiscalía, basado en la figura de cohecho, resultaba inaplicable. Argumentaron que Severiche no reúne la condición de funcionario público requerida por el Código Penal para ese tipo de delito, ya que su actividad actual es sindical y no ejerce funciones dentro del Ministerio de Familia desde hace más de una década debido a su licencia gremial.

En la misma línea, Pérez Galimberti subrayó que un dirigente sindical representa a trabajadores y no al Estado, por lo que no podría realizar ni omitir actos propios de una función pública, condición necesaria para que exista el delito de cohecho.

La jueza Moreno coincidió en parte con ese planteo al señalar en su fallo que la fiscalía no fundamentó adecuadamente por qué debía considerarse a Severiche como funcionario público. Según indicó, existe un “déficit evidente de fundamentación” respecto del alcance de ese concepto dentro de la acusación.

Además, la magistrada remarcó que aun cuando pudiera existir un cuestionamiento ético sobre los hechos denunciados, ello no habilita a forzar la aplicación de un tipo penal ni a justificar medidas restrictivas si la conducta resulta manifiestamente atípica.

Con la nulidad declarada, el proceso pierde validez desde su base y deja sin efecto las medidas adoptadas durante la investigación inicial, desestimando en la práctica el intento de involucrar judicialmente a los dirigentes vinculados a CaFACH en un supuesto esquema de sobornos.

El fallo marca así un fuerte revés para la investigación fiscal y despeja, al menos en esta instancia, las sospechas que se habían instalado públicamente alrededor de los protagonistas del encuentro denunciado.

Compartir en:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *