Endurecen multas por falsear la declaración de especies

Lo estableció la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera mediante la Disposición 24/2021 que se publicó en el Boletín Oficial. El monto mínimo de sanción era de 30 mil pesos y ahora será de 3 mil Unidades de Pesca.


lunes, 8 noviembre de 2021

La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera endureció las multas para aquellos armadores que falseen la declaración jurada de las especies al momento de completar el parte de pesca en que resume la actividad de la marea y el contenido de la bodega.

Mediante la Disposición 24/2021 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, la norma firmada por Julián Suárez modifica el Artículo 3° de la Disposición 66/2011 de la ex Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura el cual quedó redactado de una nueva manera.

“Cuando se constatare que el armador ha procedido a ocultar en sus declaraciones alguna especie capturada y/o a sustituir a una por otra, se considerará configurada la infracción prevista en la última parte del Artículo 21, inciso n), de la Ley Nº 24.922, cuando refiere “…falsear la declaración de las especies”, señala el nuevo texto aprobado de la Disposición.

En este caso resultará intrascendente el margen de tolerancia establecido en los artículos precedentes y el monto mínimo de sanción será de tres mil Unidades Pesca (3.000 UP). Cada UP se rige por el valor de un litro de gasoil, con lo cual la multa asciende a casi 300 mil pesos.

“Antes era común que los administrados plantearan artilugios legales para extender los plazos lo máximo posible porque los montos se licuaban. Ahora las UP son valores que se actualizan dos veces al año”, subrayaron en la Subsecretaría de Pesca, desde donde, ante la consulta de este medio, se comprometieron a entregar la estadística sobre la cantidad de imputaciones que realizó la Dirección Nacional por falsear la declaración de especies.

El Artículo 21, inciso n), de la Ley Nº 24.922, sostiene que “(…) Quedan especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, los siguientes actos: (…) Realizar capturas de ejemplares de especies de talla inferior a la establecida por la normativa legal vigente o declarar volúmenes de captura distintos a los reales, así como falsear la declaración de las especies (…)”, estableciendo así un tipo infraccional específico, vinculado al control que debe ejercerse sobre las declaraciones y constataciones de descargas sobre las capturas realizadas.

La Disposición 66/2011 estableció límites de porcentajes de tolerancia para las diferencias que la Ley establece como tipo punible en el marco del referido Artículo 21, inciso n), según se trate de buques pertenecientes a la flota fresquera o congeladora.

La mencionada disposición estableció que se considerará que habrá falsedad en la declaración de especies en aquellos supuestos en los que se constatare que el armador ha procedido a ocultar mediante sus declaraciones alguna especie capturada y/o a sustituir a una por otra, resultando inaplicable el margen de tolerancia establecido en la misma, correspondiendo en estos casos un monto mínimo de sanción de 30 mil pesos.

“En función de lo expuesto, y a los fines de remarcar el efecto disuasorio pretendido en el Artículo 3º de la referida Disposición Nº 66/11, resulta menester modificar su redacción actual, determinando un monto mínimo de sanción establecido en la unidad de valor denominada Unidades Pesca (UP), introducida en la Ley Nº 24.922”, remarcan los considerandos de la nueva normativa.

fuente revista puerto

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