El próximo lunes a las 08 am habrá una Audiencia por protocolo COVID 19 entre los gremios marítimos y camaras armadoras

La fecha de la audiencia se dio luego del pedido de los gremios marítimos a el ministerio de trabajo
participaran SOMU ,SIMAPE ,SICONARA,CENTRO DE PAT. Y. OF .FLUVIALES. DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO con CAPA, CAIPA, CAPECA Y CAABPA


viernes, 28 enero de 2022

Tras la negativa y permanente dilación por parte de algunas empresas, a realizar test pcr previos a embarcar y a su cargo , y el de negar al personal embarcado el accesos a internet a bordo

Deproa en comunicación con Daniel flores  secretario general de Siconara , tuvo acceso a las nuevas  pautas de adecuación de los protocolos Sanitarios Celebrados entre las cámaras empresariales y los sindicatos representativos de la actividad las cuales les presentamos a continuación.

Que la situación epidemiológica en relación con la variante OMICRON y sus consecuencias, hace necesario adecuar los protocolos sanitarios oportunamente adoptados. En ese sentido, se acuerda que a partir del 17 de enero de 2022 se aplicaran las siguientes pautas: 1.- Solicitar al Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, que para el ingreso a las instalaciones portuarias se exija al personal a embarcar, armadores, estibadores, transportistas, trabajadores navales que realizan trabajos de reparación, mantenimiento y/o construcción de buques y/o desguace, y demás personas que ingresan habilitadas por el Consorcio a las terminales portuarias, la presentación del correspondiente pase sanitario. 2.- El pase sanitario se exigirá en todos los casos en que se deban prestar tareas, sea en barcos, como en plantas, como en la zona portuaria. Se procurará evitar la superposición o simultaneidad de tareas de diferentes gremios cuando el buque este en muelle.- 3.- Para poder desempeñarse en los buques pesqueros, será condición necesaria la presentación del pasaporte sanitario y, según la duración de la marea por tipo de flota, el testeo de la tripulación previo a la zarpada. 4.- Para el supuesto caso que se presentara algún síntoma en integrantes de la tripulación en navegación, se deberá realizar al o a los tripulantes sintomáticos, el testeo correspondiente, utilizando los auto test que al efecto deberá proveer el armador antes de la zaparda del buque. 5.- Si alguno de los test dan resultado positivo, se deberá avisar y consultar con la Prefectura Naval Argentina quien a través de su profesional médico determinará el estado general de salud del tripulante que dio positivo y del resto de la tripulación, para seguir con la navegación en la forma prevista o disponer su retorno a puerto. 6.- En el caso de resultados COVID 19 positivos, el Capitán del buque deberá registrarlos en el Libro de la Navegación.- 7.- Para el supuesto caso que se presenten situaciones en que el personal deba permanecer aislado por COVID 19 positivo, se establece que deberá realizar el aislamiento en su domicilio particular, y si por circunstancias justificadas o por no tener domicilio en la ciudad de Mar del Plata no lo puede hacer, lo realizará en el buque, si este no está en condiciones de volver a zarpar. En los casos que el tripulante COVID 19 positivo debea cumplir aislamiento a bordo y para aquellos buques que cuenten con servicio de internet, accederá a monitoreo virtual con profesional médico del prestador del servicio de salud que les corresponda.- Si el buque está en condiciones de zarpar, el armador deberá proporcionar un lugar adecuado donde se pueda realizar el aislamiento.- 8.- Los buques que ingresen a puerto con casos positivos, deberán desinfectarse adecuadamente desalojada la tripulación, previo a la descarga e ingreso de personal de tierra a cumplir tareas. 9.- La remuneración del trabajador que resulte caso positivo y permanezca en navegación cumpliendo su aislamiento, no se modificará. Si debe permanecer aislado en su domicilio o en el lugar que proporcione el armador, su remuneración se encuentra garantizada (art. 208 LCT). 10.- Se asume el compromiso de dotar a la flota pesquera en su totalidad de servicio de internet en el plazo de 30 días , a fin de garantizar la asistencia virtual medica. 11.- Integran el presente las actuales disposiciones referidas a CONTACTOS ESTRECHOS con casos positivos de COVID-19 y las indicaciones respecto a sintomatología.

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