El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral y gremios marítimos anticipan acciones judiciales

El Gobierno nacional oficializó la promulgación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, una reforma de amplio alcance que reorganiza el sistema de relaciones laborales en Argentina. La norma fue puesta en vigencia mediante el Decreto 137/2026 y comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.


sábado, 7 marzo de 2026

La ley había sido aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero y, tras su revisión por el Poder Ejecutivo, quedó formalmente promulgada con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Con esta decisión, el Ejecutivo concretó una de las reformas estructurales previstas para el mercado laboral, que introduce modificaciones en los mecanismos de contratación, las condiciones de despido y la organización de la jornada laboral dentro del sector privado.

La entrada en vigencia de la normativa se produce en medio de un fuerte rechazo por parte de sindicatos vinculados a la actividad marítima y pesquera, que en las últimas semanas realizaron protestas y presentaciones judiciales contra distintos aspectos del nuevo marco legal.

Según expresóasn dirigentes del sector sindical consideran que la reforma fue aprobada sin un debate adecuado y cuestiona especialmente la exclusión del personal embarcado del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Nos sorprendió cuando quedamos fuera de la Ley de Contrato de Trabajo. Si sostienen que la reforma no cambia nada, entonces no se entiende por qué decidieron excluir al personal embarcado”, afirmó Trueba, quien además aseguró que los sindicatos avanzarán judicialmente para intentar que la norma sea declarada inconstitucional.

A estas críticas se sumó el secretario general del Sindicato de Conductores Navales (SICONARA), Mariano Vilar, quien sostuvo que existe una diferencia entre el discurso público y las decisiones impulsadas por el sector empresario.

El dirigente explicó que, mientras se plantea la necesidad de modernizar convenios colectivos y leyes laborales, al mismo tiempo se promovió trasladar al personal marítimo desde la Ley de Contrato de Trabajo hacia la Ley de Navegación, que —según afirmó— no establece con claridad las condiciones laborales a bordo.

En ese sentido, Vilar insistió en que el diálogo entre las partes debe ser real y no meramente declarativo. También señaló que una señal concreta para iniciar una negociación sería que las cámaras empresarias desistan de impulsar modificaciones específicas dentro del artículo 2 de la norma.

Los gremios coincidieron en que el sector evalúa avanzar por la vía judicial frente a los cambios introducidos por la reforma.

Con la promulgación y publicación oficial, la ley ingresa ahora en su etapa de implementación, mientras los sindicatos marítimos anticipan que el conflicto podría trasladarse al ámbito de los tribunales.

El eje principal de la controversia se centra en la exclusión del personal embarcado del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, uno de los aspectos que mayor preocupación generó entre los sindicatos del ámbito marítimo y pesquero.

En este escenario, la entrada en vigencia de la normativa no solo inaugura un nuevo marco regulatorio para el mercado laboral argentino, sino que también abre una posible disputa judicial que podría determinar el alcance real de la reforma en actividades específicas como la marítima.

Aspectos clave de la nueva legislación

Entre los puntos más relevantes para la actividad naval y pesquera, la norma establece que el personal embarcado comprendido en la Ley 20.094 de Navegación queda excluido del ámbito de aplicación de la nueva legislación laboral. No obstante, se mantiene la vigencia de los convenios colectivos correspondientes.

Este criterio delimita el alcance de la reforma general y preserva el régimen jurídico específico del trabajo a bordo, una cuestión particularmente sensible para los sectores de la marina mercante, la pesca y los servicios vinculados a la operación de buques.

La ley también redefine la noción de relación laboral, señalando que existe contrato de trabajo cuando una persona presta servicios para otra bajo dependencia y a cambio de una remuneración. Sin embargo, establece límites a la presunción de laboralidad en casos de contratos de obra o de prestación de servicios independientes debidamente documentados.

Además, la normativa refuerza los requisitos formales de los acuerdos conciliatorios, al determinar que solo serán válidos cuando cuenten con intervención judicial o administrativa fundamentada. Una vez homologados, dichos acuerdos tendrán carácter de cosa juzgada.

Otro de los capítulos incorpora un régimen específico para los servicios privados de transporte y reparto que operan mediante plataformas tecnológicas. En estos casos, los prestadores serán considerados trabajadores independientes y se fijan derechos y obligaciones dentro de un esquema distinto al del empleo tradicional.

De este modo, la reforma combina modificaciones en el régimen laboral dependiente clásico con nuevas reglas para modalidades emergentes de prestación de servicios.

Para el sector marítimo, el mensaje regulatorio es claro: mientras la reforma introduce cambios en las instituciones centrales del derecho laboral común, el trabajo embarcado continuará regido por su normativa específica, sustentada en la legislación de navegación y en los convenios colectivos de la actividad.

En un contexto de alta sensibilidad regulatoria para la pesca y el transporte por agua, la exclusión explícita del personal embarcado busca evitar superposiciones normativas y mantener la lógica jurídica propia del trabajo en el ámbito marítimo.

Compartir en:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *