impugnación de la flota fresquera bonaerense a través ALFA y CAABPA, que destacan el impacto negativo sobre el recurso y subrayan el impacto económico negativo sobre su mercado, así como también el riesgo sobre el mantenimiento del trabajo en tierra. También la oposición de SOMU en cuanto a incrementar el esfuerzo y/o la intensidad de la jornada laboral de los trabajadores a bordo.
En relación con la consulta efectuada al INIDEP, a partir de la solicitud efectuada por distintas cámaras y empresas, sobre la posibilidad de autorizar un aumento del porcentaje límite de colas de langostino elaboradas a bordo de los buques tangoneros congeladores (del 30% al 50%) en función del posible impacto que supondría dicha práctica (Acta CFP N° 25/2025, punto 2.3.), el Instituto ha remitido su opinión.
Explica que, considerando las condiciones actuales de la pesquería, no se estima, a priori, que la implementación de esta modalidad implique un incremento significativo del esfuerzo pesquero, en tanto que se aplica sólo a una fracción de la flota que opera sobre el recurso (la que menor participación posee actualmente en las capturas), que implica un aumento moderado (de sólo un 20% de la producción) y que el procesamiento de colas requiere un mayor tiempo de trabajo a bordo, lo que limitaría la posibilidad de efectuar una mayor cantidad de lances diarios a los que actualmente se realizan.
Agrega que hasta el presente no se han observado efectos negativos sobre el recurso o sobre el medio ambiente respecto del 30% de colas ya autorizado y en práctica. Asimismo, sería conveniente que el incremento de un 20% de la fracción correspondiente a las cabezas que sería descartada al mar, sea monitoreado por el INIDEP, aunque se trate de un subproducto natural que suele ser rápidamente aprovechado por otras especies de la comunidad biológica presente en el área de pesca.
Por lo expuesto, considera que podría autorizarse el incremento solicitado bajo el carácter precautorio que guía el manejo de la pesquería. Analizada la cuestión se decide por mayoría, con el voto negativo de la Provincia de Buenos Aires y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, establecer a modo de prueba una disposición temporal, por el corriente año y el próximo (2026), que modifica la tolerancia de ejemplares de langostino sin cabeza (colas) y/o de ejemplares rotos del 30% de la captura total por marea, llevando dicho porcentaje al 36%.
A tal fin se procede a la firma de la Resolución que llevará Número de Registro CFP 11/2025.
El voto negativo de la representación de la Provincia de Buenos Aires, se sustenta en los resultados del último informe de campaña del INIDEP (Evaluación de pre-reclutas y reclutas de langostino en el Golfo San Jorge, litoral de Chubut y aguas nacionales adyacentes, campaña invernal julio 2025), que explicita que » las estimaciones poblacionales indicaron un descenso interanual del 17,3% en abundancia y del 28.8% en biomasa respecto de 2024″ y que la toma de esta decisión se da de forma adelantada a cuál será la evolución del recurso el año próximo.
Considera que hay un «error conceptual» en la Nota INIDEP DNI N° 118/2025 en cuanto a que asevera que la flota congeladora pesca menos que la flota colorada, y que no tiene en cuenta la intensidad con que la flota opera no sólo sobre el recurso langostino sino también sobre la zona de cuidado de la merluza.
Asimismo destaca la impugnación de la flota fresquera bonaerense a través ALFA y CAABPA, que destacan el impacto negativo sobre el recurso y subrayan el impacto económico negativo sobre su mercado, así como también el riesgo sobre el mantenimiento del trabajo en tierra. También la oposición de los gremios de marineros en cuanto a incrementar el esfuerzo y/o la intensidad de la jornada laboral de los trabajadores a bordo. Concluye señalando que no puede ponerse en riesgo el recurso y la sostenibilidad del mismo, dado que el mercado presenta muy buenos valores y no justifica una decisión de este tenor.