Consta, en este caso, de una cláusula única, la cual especifica que, «como consecuencia de la actualización acordada, las partes convienen ajustar el valor horario a razón de pesos cuatro con cuarenta y dos centavos ($4,42) la hora efectivamente trabajada, durante el pago de vigencia del acuerdo salarial 2020/2021; el cual determinará un monto, de diferencia salarial, liquidado por única vez, que habrá de efectivizarse conjuntamente con el pago de la primera quincena de julio del año en curso, para el personal jornalizado; y con el pago del mes de julio del mismo año para el personal mensualizado; y que representa el total del ajuste por el periodo indicado», señala lo suscripto por CAPIP y el STIA.
En consecuencia, «se fija un monto de nueve mil doscientos pesos ($9.200) para el personal efectivo y/o de temporada doble, y proporcional para el resto del personal alcanzado; sobre la base de 176 horas mensuales, 88 quincenales y 8 diarias, con el tope proporcional mencionado».
Se estipula que «el importe indicado será liquidado bajo el Rubro Diferencia Salarial 2020/2021. En julio de 2021, el importe indicado se incorporará proporcionalmente al salario básico conformado fijado con el convenio 2021/2022. El primero de ellos con vigencia entre el 01/07/2021 al 28/02/2022: y el segundo, con vigencia desde el 01/03/2022 al 31/05/2022, en consonancia con el acuerdo salarial marco periodo 2021/2022, suscripto el 1 de junio del año en curso», especifica.