Actualizan pautas de liquidación salarial por situación sanitaria

Es para el personal de las plantas de procesamiento de pescado de Chubut. Los ‘contactos estrechos’ asintomáticos y vacunados no deben aislarse y tienen que concurrir a trabajar. Están eximidos de asistir los ‘positivos’ o de ‘grupos de riesgo’.


miércoles, 26 enero de 2022

La Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP) y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA) acordaron, días atrás, actualizar las pautas de liquidación salarial en el marco de la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia de Covid-19. Atento a las recientes modificaciones de las normas vigentes en la materia convinieron en celebrar un ‘acuerdo actualizado’ de partes a los fines de pautar conjuntamente la modalidad de liquidación de aquellos trabajadores considerados «contactos estrechos», «Covid positivo» y pertenecientes a «grupos de riesgo», entre otros

En atención a su carácter excepcional y provisional, el acuerdo tendrá vigencia desde el 15 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo del corriente año, finalizado el mismo por el solo vencimiento del plazo, salvo renovación por acuerdo de las partes o lo que se resuelva en materia sanitaria en función de la evolución de la situación epidemiológica.

CAPIP y STIA convinieron “la forma en que se liquidarán los haberes de cierto personal, a los fines del cumplimiento del DNU 297/2020 y sus correspondientes modificaciones y prórrogas”

Cambios de criterios sanitarios

En tal sentido, de acuerdo con las recientes medidas dispuestas por los gobiernos nacional y provincial, se acuerda que aquellos trabajadores considerados «contactos estrechos» que no presenten sintomatología asociada a Covid-19, y tengan el esquema de vacunación completo, como mínimo primera y segunda dosis, o cuenten con alta médica de coronavirus dentro de los últimos 90 días, se encuentran eximidos de realizar aislamiento obligatorio estricto.

En consecuencia, “no se encuentran impedidos de asistir a prestar labores; sin perjuicio de mantener las medidas de cuidado pertinentes. A estos trabajadores, que asistirán a prestar sus tareas, se les liquidarán los haberes en forma normal y habitual por no estar impedidos de asistir a trabajar”, se especifica.

Impedidos de asistir a trabajar

Por otro lado, respecto de los «contactos estrechos» que se encuentren impedidos de asistir a prestar labores conforme indicación de la autoridad sanitaria, mientras dure dicho impedimento, las partes de común acuerdo convienen que se liquidarán los haberes por hora conformada según CCT y actas complementarias, considerándose una jornada laboral de ocho horas diarias de lunes a viernes y de cuatro horas diarias, los días sábados, con más el pago de las sumas no remunerativas o su proporcional, manteniendo las mismas condiciones y modalidad allí consignadas. “Se deja expresamente aclarado que los «contactos estrechos» que se encuentren impedidos de asistir a trabajar, según indicación sanitaria, deberán acreditar en debida forma la constancia o denuncia realizada por la persona que revista la calidad de Covid-19 positivo, para poder justificar su situación ante el empleador”, señala el acuerdo en uno de sus artículos.

Grupos de riesgo

Idéntica fórmula de liquidación se utilizará para aquellos trabajadores incluidos en los «grupos de riesgo», según la definición vigente del Ministerio de Salud de la Nación, “quienes están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación 207/2020 y sus prórrogas”.

Pacientes Covid positivos

Para aquellos trabajadores que revistan la calidad de pacientes de «Covid positivo», se les liquidarán haberes conforme «enfermedad inculpable» que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

“Será condición necesaria para la liquidación, la acreditación fehaciente de su condición de «contacto estrecho», y para el caso de «Covid positivo» deberán necesariamente acreditar el resultado test correspondiente, de conformidad a lo estipulado por la autoridad sanitaria”, se especifica.

Finalmente, se menciona que “la ausencia debe ser comunicada dentro de la primera hora de comenzado su turno, a los fines de permitir el debido control médico de la empresa”.

fuente revista puerto

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