>Acuerdos salariales firmados POTEROS SOMU- CAPA < Y > SIMAPE con CEPA por los merluceros congeladores<

SOMU y CAPA firmaron la semana pasada la actualización de los básicos en el mismo nivel que lo había hecho el gremio de obreros marítimos con cámaras congeladoras. El SIMAPE también rubricó el mismo esquema con CEPA para el convenio 580/10.


martes, 27 abril de 2021

PARITARIAS POTEROS SOMU- CAPA
En fecha 22/4/21 se firmó acta de acuerdo con la Cámara CAPA, en relación al aumento de los valores del sueldo básico, se estableció que a partir del 1/4/2021 es $28.300 y a partir del 1/10/2021 de $32.000, esto afectará todos los rubros relacionados con los mismos, como también en las diferentes categorías. Adjuntamos Acta de Acuerdo y Anexos.
Queremos señalar que son los mismos valores que se firmaron con las demás Cámaras, siempre teniendo en cuenta que son marineros pescadores en cualquier tipo de barco aclararon desde el gremio SOMU, después depende del valor de producción según qué tipo de especie se pesque.
Con respecto a la producción debemos recordar y aclarar que a partir de abril se incrementó el valor de la tonelada de producción, ENTERO $343, VAINA $628, TENTACULO LIMPIO $378, TENTACULO SUCIO $220, estos valores se firmaron en diciembre 2020 y compartimos la publicación de las actas, son solo por esta temporada se sentaren nuevamente en fin de año antes del inicio de la nueva campaña, para acordar nuevamente el aumento en la TN de producción para la próxima temporada 2022.
SIMAPE con CEPA por los merluceros congeladores

El mismo 22 de abril, el SIMAPE rubricó con el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) por el convenio 580/10 para los barcos congeladores merluceros de sus empresas adheridas.

A instancias de la Delegación local del Ministerio de Trabajo de la Nación el acta fue rubricada por Oscar Gerez, abogado de CEPA, y Pablo Trueba, secretario General del SIMAPE; y pasa el salario del marinero de planta de 24 mil pesos a 28.300 hasta septiembre y desde octubre a marzo de 2022, hasta 32.400 pesos.

Dicho acuerdo contempló, además, que el sueldo proporcional por producción será liquidado con los valores de referencia y condiciones previstas en el convenio colectivo, que contemplaba un 25% como suma no remunerativa. También será liquidado de esa forma el ítem “Plus de bodega” o “Adicional bodega” previsto en el CCT.

Ambas sumas no remunerativas computarán a todo efecto al momento de liquidar todos los rubros salariales, indemnizaciones, horas extras, aguinaldo, licencias por enfermedad, etc. También los 4500 pesos por día de aislamiento, en caso de ser contactos estrechos de casos positivos de covid.

Los trabajadores citados a embarcar y que aún no han zarpado a la marea pero que deban permanecer aislados preventivamente y/o los que resulten afectados por contacto estrecho, que se vieran obligados a cumplir también el aislamiento ordenado por la autoridad sanitaria competente, percibirán por ese lapso una prestación no remunerativa equivalente al salario de puerto vigente de acuerdo a su categoría profesional.

 

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