La centolla tendrá un nuevo régimen de cuotas por 15 años: el CFP aprobó la distribución entre empresas y buques


jueves, 5 noviembre de 2026

La Resolución CFP N.º 16/2026 establece un sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la pesquería de centolla durante el período 2026/2027-2040/2041. La asignación contempla antecedentes de captura, empleo, producción e inversiones, con límites de concentración por empresa.

El Consejo Federal Pesquero aprobó un nuevo régimen de administración mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la pesquería de centolla (Lithodes santolla), que tendrá una vigencia de 15 años, desde la temporada 2026/2027 hasta la 2040/2041.

La decisión quedó formalizada a través de la Resolución CFP N.º 16/2026, tratada durante la reunión del organismo realizada el 5 de noviembre. El esquema establece una distribución de los derechos de captura entre los buques habilitados, tomando como referencia su historial de actividad y otros indicadores vinculados con el desarrollo de las empresas.

Para acceder a la asignación inicial se consideraron los buques con antecedentes de capturas superiores al 2% del total de la especie, de acuerdo con los registros analizados por la Autoridad de Aplicación.

El reparto se estructura sobre cuatro criterios de ponderación: el historial de capturas representa el 80%; la mano de obra, el 10%; la producción, el 5%; y las inversiones realizadas, el 5%. Además, se contempla una detracción del 0,001% por cada sanción firme, conforme a las condiciones establecidas en el régimen.

La distribución se realizará por zonas geográficas dentro de las áreas Central y Sur, respetando el esquema de unidades de manejo establecido por la Resolución CFP N.º 12/2018.

Otro de los puntos centrales es el límite de concentración empresaria, fijado en el 45% de la Captura Máxima Permisible (CMP) por empresa o grupo empresario en cada zona.

El régimen también contempla un Fondo de Reasignación de CITC equivalente al 5% de la CMP y una Reserva de Administración del mismo porcentaje. El volumen del fondo que no sea asignado podrá incorporarse a la reserva.

Los titulares de las cuotas deberán solicitar la inscripción de la asignación inicial hasta el 30 de diciembre de 2026 y aceptar expresamente las normas de administración del sistema.

A partir de entonces, la Autoridad de Aplicación calculará anualmente el volumen en toneladas correspondiente a cada cuota, tomando como referencia la Captura Máxima Permisible de cada zona.

Con esta decisión, la pesquería de centolla ingresa en un esquema de administración de largo plazo que establece derechos de captura por buque y por zona, y modifica el mecanismo de distribución del recurso para los próximos quince años.

Buenos Aires votó en contra y Santa Cruz se abstuvo

La cuotificación de la centolla dividió al CFP: Buenos Aires rechazó el régimen y Santa Cruz dejó fuertes objeciones

La aprobación de las CITC por quince años no contó con el respaldo de todas las provincias. Buenos Aires cuestionó la competencia del Consejo Federal Pesquero sobre los recursos en aguas provinciales, mientras que Santa Cruz advirtió que el nuevo sistema compromete su capacidad de administración sobre las 345 toneladas que actualmente gestiona.

La aprobación del nuevo régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la centolla dejó expuestas diferencias institucionales entre las provincias con litoral marítimo y el Gobierno nacional.

Durante la reunión del Consejo Federal Pesquero del 5 de noviembre, el proyecto de resolución fue aprobado por mayoría, con la abstención de Santa Cruz y el voto negativo de la provincia de Buenos Aires.

Las objeciones de ambas jurisdicciones apuntaron principalmente a las competencias sobre la administración del recurso, la distribución de las cuotas y las consecuencias que podría tener un régimen de quince años sobre las decisiones provinciales.

Santa Cruz cuestionó el impacto sobre su administración pesquera

El representante santacruceño, Sergio Klimenko, dejó constancia de sus objeciones técnicas, jurídicas e institucionales y aclaró que la abstención no debía interpretarse como una conformidad con el contenido de la propuesta.

Uno de los principales cuestionamientos estuvo relacionado con las 345 toneladas de centolla que actualmente gestiona la provincia. Según la posición expresada durante la reunión, el nuevo régimen no distingue adecuadamente las jurisdicciones y compromete la capacidad provincial de administrar ese volumen.

Santa Cruz también sostuvo que la centolla desarrolla etapas fundamentales de su ciclo biológico en aguas costeras provinciales, donde se reproducen los ejemplares y crecen los juveniles.

En ese sentido, cuestionó que el esquema no resguarde suficientemente la cuota social provincial ni las facultades reconocidas por el artículo 3 de la Ley Federal de Pesca 24.922.

La preocupación también alcanza las decisiones vinculadas con el empleo, los lugares de descarga y el procesamiento de las capturas.

Buenos Aires rechazó la competencia del CFP

La postura de la provincia de Buenos Aires fue todavía más contundente. Su representante, Carla Estefanía Seain, votó en contra y fundamentó la decisión en cuestionamientos jurídicos y de procedimiento.

La provincia sostuvo que el Consejo Federal Pesquero no tendría competencia para establecer cuotas individuales transferibles sobre recursos que se encuentran en aguas de dominio público provincial.

En su argumentación, hizo referencia a los artículos 3 y 4 de la Ley 24.922, al artículo 124 de la Constitución Nacional y a las constituciones provinciales.

Otro de los puntos cuestionados fue la falta de tiempo para analizar el proyecto. Buenos Aires manifestó que la iniciativa fue incorporada al orden del día el mismo día de la votación, sin una instancia previa de discusión y evaluación.

También advirtió sobre la incompatibilidad que, a su criterio, podría existir entre la vigencia de las cuotas por quince años y los permisos provinciales de menor duración.

La representación bonaerense señaló que, bajo el sistema aprobado, podrían existir empresas que reciban derechos de captura por quince años mientras sus permisos provinciales tengan una vigencia de apenas un año.

Una decisión que abre un conflicto institucional

Las posiciones de Buenos Aires y Santa Cruz reflejan un desacuerdo sobre el alcance de las facultades nacionales y provinciales en la administración de los recursos pesqueros.

Mientras el CFP avanzó con la implementación del régimen específico para la centolla, las dos provincias dejaron asentadas sus reservas sobre las consecuencias jurídicas, económicas y administrativas de la medida.

La Resolución CFP N.º 16/2026 quedó aprobada por mayoría, pero las objeciones incorporadas al acta muestran que la distribución de cuotas no estuvo acompañada por un consenso institucional pleno.

Tres grupos empresarios concentran la asignación inicial de centolla: cómo quedó diseñado el reparto por zonas

El informe técnico presentado ante el Consejo Federal Pesquero establece una distribución basada en capturas históricas, empleo, producción e inversiones. Bentónicos de Argentina, Centomar y Wanchese aparecen entre los grupos incluidos en el ejercicio de asignación.

El nuevo régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de centolla establece un mecanismo de distribución que toma en cuenta tanto la trayectoria de los buques como la participación económica de las empresas en la actividad.

La metodología fue desarrollada por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera y contempla los antecedentes de las últimas ocho temporadas biológicas, comprendidas entre 2018/2019 y 2025/2026.

El primer filtro establecido fue el historial de capturas: solamente se consideraron los buques que alcanzaron al menos el 2% del total de capturas legales de la especie durante el período analizado.

El informe identifica inicialmente a siete buques que superaron ese umbral y los vincula con tres grupos empresarios:

  • Wanchese Argentina SRL y otros: Atlantic Express.
  • Centomar SA y otros: Chiyo Maru N.º 3, Dukat, Pioneros y Talisman.
  • Bentónicos de Argentina SA: Tango I y Tango II.

Sin embargo, el propio informe indica que el permiso de Pioneros fue reemplazado por el del Chiyo Maru N.º 3, por lo que ese buque no aparece en las tablas finales de asignación.

Los cuatro factores que determinan la distribución

El cálculo contempla cuatro componentes:

  • Capturas históricas: 80%.
  • Mano de obra: 10%.
  • Producción: 5%.
  • Inversiones: 5%.

Para el componente laboral se utilizaron los datos de personal declarado durante 2022, 2023 y 2024, mediante los formularios F.931.

En producción se consideraron las capturas de centolla registradas durante esos mismos años, utilizando información de los partes de pesca y las actas de descarga.

En materia de inversiones, se tomaron los desembolsos declarados por las empresas para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, expresados en dólares estadounidenses y respaldados mediante documentación comprobatoria.

A estos componentes se suma una detracción del 0,001% por cada sanción firme, de acuerdo con los antecedentes computables de cada buque.

Una distribución diferenciada según las zonas de pesca

El sistema no establece un único porcentaje de participación para toda la pesquería. La asignación se calcula de manera independiente para cada zona de las áreas Central y Sur.

Esto significa que una misma empresa puede tener una participación elevada en una zona y considerablemente menor en otra, dependiendo de los antecedentes de operación y de los factores de ponderación utilizados.

El informe incluye siete unidades geográficas: C I y C II, C IV, C V, S I, S II, S III y S IV.

La asignación final se expresa como un porcentaje de la Captura Máxima Permisible correspondiente a cada zona, y su traducción a toneladas dependerá del volumen anual que determine la Autoridad de Aplicación.

El límite de concentración empresaria

El régimen aprobado fija un máximo del 45% de la CITC por empresa o grupo empresario en cada zona.

También establece una Reserva de Administración del 5% de la CMP y un Fondo de Reasignación de CITC del 5%.

La aplicación efectiva de estos límites y la correspondencia entre los porcentajes del informe técnico y la resolución definitiva serán aspectos centrales para el seguimiento de la nueva distribución.

La cuotificación introduce así un esquema de derechos de captura de largo plazo, en el que la historia de actividad sigue siendo el principal factor, aunque incorpora indicadores laborales, productivos y de inversión.

El INIDEP respaldó la viabilidad biológica del sistema de cuotas

El INIDEP no encontró incompatibilidades biológicas para aplicar cuotas individuales a la pesquería de centolla

El organismo científico evaluó los posibles efectos del sistema de CITC sobre la conservación del recurso, la selectividad y la distribución del esfuerzo pesquero. Su informe consideró que las herramientas de manejo vigentes permiten avanzar con el nuevo régimen.

La implementación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la centolla contó con una evaluación científica del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), que no identificó incompatibilidades biológicas para avanzar con este sistema de administración.

La evaluación está contenida en el Informe Técnico Oficial N.º 22/2026, titulado “Análisis de la viabilidad biológica para la implementación de un régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en la pesquería de centolla (Lithodes santolla)”.

El documento fue considerado por el Consejo Federal Pesquero durante el tratamiento del nuevo régimen aprobado mediante la Resolución CFP N.º 16/2026.

El análisis científico examinó la compatibilidad del sistema de cuotas con las características biológicas y pesqueras de la especie, además de sus posibles efectos sobre la selectividad, la distribución espacial del esfuerzo de pesca y las medidas de conservación vigentes.

Las herramientas de conservación existentes

Entre los aspectos destacados por el INIDEP se encuentra el sistema de monitoreo y gestión que funciona en las áreas Central y Sur, donde se desarrolla la explotación comercial de centolla.

El organismo científico resaltó especialmente las medidas que regulan la captura y protegen las etapas sensibles del ciclo biológico.

Entre ellas se encuentran:

  • La captura exclusiva de ejemplares machos que superen la talla mínima legal.
  • La protección de los períodos de muda y reproducción mediante vedas temporales.
  • El uso obligatorio de anillos de escape en los dispositivos de pesca.
  • La devolución con vida al mar de los ejemplares que no cumplen con las condiciones comerciales.
  • El ordenamiento espacial de la actividad y el seguimiento continuo del estado del recurso.

Estas herramientas buscan reducir el impacto de la actividad sobre la población de centolla y mantener condiciones de explotación compatibles con la conservación de la especie.

Un respaldo científico, no una garantía de sustentabilidad automática

La conclusión del INIDEP fue que no identifica incompatibilidades biológicas para una eventual implementación de las CITC.

Este pronunciamiento constituye un respaldo técnico a la posibilidad de incorporar el sistema de cuotas, aunque no significa que la sustentabilidad del recurso quede garantizada únicamente por la asignación de derechos de captura.

El mantenimiento de los controles, las vedas, la selectividad de los artes de pesca y el seguimiento científico continuará siendo fundamental para evaluar la evolución de la pesquería.

Con el nuevo régimen aprobado por el CFP, la centolla tendrá un esquema de distribución de derechos de captura por quince años, mientras que las medidas de conservación seguirán siendo una pieza central de su administración.

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