El Gobierno modificó el régimen establecido en 2019 para incentivar el recambio de los buques pesqueros. A partir de la Resolución 190/2026, determinadas ventajas que estaban vinculadas a unidades reemplazantes construidas en astilleros argentinos también podrán aplicarse cuando se acredite una reconstrucción superior al 60% realizada en territorio nacional. La medida introduce un cambio significativo en el esquema que buscaba impulsar la renovación de la flota.
El Gobierno nacional introdujo modificaciones en las condiciones para acceder a los beneficios contemplados dentro del régimen de renovación de la flota pesquera argentina, ampliando su alcance a determinados buques que sean reconstruidos mayoritariamente en el país.
La decisión quedó establecida mediante la Resolución 190/2026, firmada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La normativa modifica el esquema derivado del Decreto 145/2019 y posteriormente reglamentado mediante la Resolución 194/2019, instrumentos que establecieron una serie de condiciones e incentivos para promover el reemplazo y modernización de embarcaciones de la flota nacional.
El principal cambio establece que los beneficios contemplados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 194/2019 podrán aplicarse también a aquellos buques que acrediten una reconstrucción superior al 60% realizada en territorio Argentino.
De esta manera, el acceso a esas ventajas deja de quedar asociado exclusivamente a determinados proyectos de buques reemplazantes construidos en el país y pasa a incorporar la reconstrucción de embarcaciones que alcancen el porcentaje fijado por la nueva normativa.
La modificación podría generar debate dentro de la industria naval argentina, especialmente entre los astilleros dedicados a nuevas construcciones, debido a que la reconstrucción pasa a competir dentro del mismo esquema de beneficios que originalmente buscó estimular el recambio de unidades.
El artículo 5° de la Resolución 194/2019 contemplaba que un buque reemplazante construido en territorio argentino que incrementara hasta un 10% la capacidad de pesca respecto de la embarcación saliente pudiera recibir el permiso de pesca y la autorización de captura original con sus respectivas características.
El artículo 6°, por su parte, alcanzaba a los buques reemplazantes construidos en gradas nacionales de hasta 27 metros de eslora, sin autorización de captura de langostino.
Cuando estas unidades incrementaban hasta un 10% la capacidad pesquera del barco reemplazado, podían acceder a un adicional de hasta el 10% para especies excedentarias e incrementar en la misma proporción su capacidad de pesca, sujeto a la información proporcionada por el INIDEP.
El artículo 7° regulaba los casos en los que el nuevo buque superara hasta en un 15% la capacidad de pesca prevista. En esas situaciones, la autorización de captura quedaba limitada al promedio correspondiente a los tres mejores años de capturas de especies no sometidas al régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) registrado por el buque reemplazado.
Son precisamente estos beneficios los que ahora podrán alcanzar a embarcaciones reconstruidas en más de un 60% dentro del territorio nacional.
La flexibilización no elimina los requisitos técnicos para acceder al régimen.
La nueva resolución determina que el propietario interesado deberá presentar un cálculo comparativo del esfuerzo pesquero, cumpliendo con las exigencias previstas en el artículo 3° de la Resolución 194/2019.
Este punto busca establecer técnicamente la relación entre la embarcación original y la unidad reconstruida antes de autorizar la aplicación de los beneficios.
Entre los fundamentos de la medida, la autoridad pesquera destaca que Argentina dispone de capacidades relevantes para realizar reparaciones y reconstrucciones de buques pesqueros, una actividad que considera posible potenciar mediante el nuevo esquema.
La resolución sostiene además que la reconstrucción de embarcaciones puede aportar mejoras en eficiencia productiva, competitividad internacional, seguridad para las tripulaciones y desempeño ambiental, además de generar actividad económica dentro del país.
El cambio introduce así una nueva variable dentro de un proceso de renovación de la flota pesquera que desde hace años encuentra dificultades para avanzar al ritmo inicialmente proyectado.
La discusión que se abre ahora pasa por determinar qué impacto tendrá la incorporación de las reconstrucciones sobre la construcción de buques nuevos en astilleros nacionales. Mientras el Gobierno busca ampliar las alternativas para modernizar embarcaciones existentes, la industria naval deberá evaluar cómo la flexibilización modifica los incentivos que hasta ahora favorecían la construcción de nuevas unidades en el país.