Mediante la Resolución 2/2026, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) dispuso la habilitación de la pesca dirigida al calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 1° de abril
Desde el plano técnico, la dinámica del calamar —altamente migratoria y sensible a variables oceanográficas— obliga a un monitoreo permanente. En ese marco, la coordinación entre Argentina y Uruguay a través de la CTMFM resulta clave para sostener criterios de explotación responsable y evitar desfasajes en el esfuerzo pesquero.
Fuentes del sector coinciden en que la evolución de la temporada dependerá tanto de la disponibilidad biológica como de factores económicos, entre ellos los costos operativos —especialmente el combustible— y las condiciones del mercado internacional.
El texto establece además la comunicación formal a las cancillerías de ambos países y su publicación en los boletines oficiales correspondientes, completando así el circuito administrativo que da plena vigencia a la medida.
Con esta resolución, queda formalmente habilitado el desarrollo de la temporada 2026 en la Zona Común de Pesca, en un contexto donde el calamar vuelve a posicionarse como un recurso estratégico para el ingreso de divisas y la actividad marítima regional.
La medida se inscribe en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que otorga a la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo la potestad de administrar las pesquerías en la Zona Común de Pesca, incluyendo la habilitación de temporadas, la fijación de condiciones de explotación y el monitoreo permanente de los recursos.