La medida regirá entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026 inclusive
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo dispuso una nueva veda para la pesca de merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca, con el objetivo de proteger concentraciones de ejemplares juveniles y garantizar la sostenibilidad del recurso.
La medida regirá entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026 inclusive, y alcanza a un área específica delimitada por coordenadas geográficas en aguas compartidas por Argentina y Uruguay. Durante ese período quedará prohibida no solo la captura de merluza, sino también el uso de cualquier tipo de arte de pesca de fondo dentro del sector definido.
La decisión se basa en estudios científicos realizados en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que confirmaron la presencia de una importante concentración de juveniles de la especie en la zona. Según se indicó, la protección de estos ejemplares resulta clave para asegurar la conservación y la explotación racional del recurso a largo plazo.
Además, la resolución prohíbe el uso de redes de media agua durante la noche en el área afectada, una medida complementaria orientada a reducir la captura incidental.
Desde la Subcomisión de Recursos Vivos, organismo asesor en la materia, se había recomendado avanzar con la implementación de esta veda ante la evidencia científica recolectada.
La normativa establece que el incumplimiento de las disposiciones será considerado una falta grave, lo que podría derivar en sanciones para los buques infractores.
Finalmente, la resolución será comunicada a las autoridades de relaciones exteriores de ambos países y publicada en los boletines oficiales correspondientes, consolidando así su entrada en vigencia en el ámbito binacional.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2026 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
a) 35°00’S – 52°27’W
b) 35°07’S – 52°10’W
c) 36°27’S – 53°45’W
d) 37°38’S – 54°56’W
e) 37°38’S – 55°51’W
Artículo
2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno. Artículo
3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave. Artículo
4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Alvaro Fernández González – Luis Eugenio Bellando e. 16/03/2026 N° 14923/26 v. 16/03/2026