EL SOMU y las cámaras de barcos congeladores llegaron a un acuerdo se levanta la medida de fuerza mantenida por SOMU tras 26 días de su inicio

Las partes acuerdan elevar el salario básico de navegación de la categoría de Marinero de Planta desde el 1 de octubre 2024 la suma de 468.900 mil pesos. aplicable a todo el personal de marinería y maestranza bajo convenio


miércoles, 2 octubre de 2024

Las cámaras empresarias de barcos congeladores  (C.A.P.A.),(C.A.P.I.P.) , (C.A.P.E.C.A.) y (CEPA) acordaron este miércoles con el Sindicato Obrero Marítimos Unidos (SOMU) la actualización salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 486/07 de CAPIP, CCT 729/15 de CAPECA, CCT 356/3 de CAPA  y CCT 579/10 de CEPA, desde octubre 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.

Las partes acuerdan elevar el salario básico de navegación de la categoría de Marinero de Planta desde el 1 de octubre 2024 la suma de 468.900 mil pesos. aplicable a todo el personal de marinería y maestranza bajo convenio .

A partir del 1 de noviembre 2024  y hasta el 31 de Marzo 2025 las partes acuerdan ajustar mensualmente el salario básico la categoría marinero de planta  por ipc

El aumento es aplicable a la totalidad del personal de marinería y maestranza

PLUS de bodega completa/adicional de Bodega :

  1. 1.182 pesos por tonelada para las categorías profesionales en buques congeladores tangoneros y centolleros.
  2. 900 pesos por tonelada para las categorias profesionales en buques congeladores merluceros hasta 700 toneladas de bodega.
  3. 694 pesos por tonelada para las categorías profesionales en buques congeladores merluceros con mas de 700 toneladas de bodega.
  4. 540 pesos por tonelada para las categorías profesionales en buques congeladores que explotan merluza negra bajo el convenio CAPECA SOMU hasta 700 toneladas de bodega, y 373 pesos para los buques que superan las 700 toneladas de bodega.

BONO EXTRAORDINARIO

Las partes acuerdan el pago de un bono extraordinario por única ves de 200 mil pesos en carácter no remunerativo para todo el personal efectivo y relevo (embarcado o desembarcado ) en el caso de estos últimos el pago de los importes a abonar será proporcional de la cantidad de días embarcados  entre el 1 de julio 2024 y el 31 de septiembre 2024 y pagadero a todos los beneficiarios antes del 15 de octubre 2024.

Poteros

Acceso a obra social (ospm) en tiempos en el cual los trabajadores efectivos y sus familias  que no tengan cobertura, las empresas asociadas CAPA integraran un importe a la misma para mantener la cobertura de los trabajadores y sus familias siempre y cuando el trabajador no se encuentre aportando atreves de otro  empleador .

 

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *