Conciliación obligatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo por el conflicto entre SOMU frente a las cámaras representativas del sector de B/P congeladores

Las partes volveran a reunirse el próximo 23 de agosto en el Ministerio de Trabajo.


sábado, 10 agosto de 2024

Luego de que el SINDICATO DE OBREROS MARÌTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), dispuso la realización de medidas de acción directa en las empresas asociadas al CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), a la CÀMARA ARGENTINA PATAGÒNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.A.P.I.P.), a la CÀMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.P.E.C.A.) y la CÀMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (C.A.P.A.)   a partir de las 14.30 horas del día 9 de agosto de 2024 el conflicto el Ministerio de Trabajo dispuso Conciliación obligatoria

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Encuádrase en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 14.30 horas del día 9 de agosto de 2024 el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÌTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), y las empresas asociadas al CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), a la CÀMARA ARGENTINA PATAGÒNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.A.P.I.P.), a la CÀMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.P.E.C.A.) y la CÀMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (C.A.P.A.).

ARTICULO 2º.- Dáse por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio.

ARTICULO 3°. – Intimase a la entidad sindical mencionada y, por su intermedio, a los/las trabajadores/as por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.

ARTICULO 4°. – Intimase a las empresas las empresas asociadas al CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), a la CÀMARA ARGENTINA PATAGÒNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.A.P.I.P.), a la CÀMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.P.E.C.A.) y la CÀMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (C.A.P.A.), durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2°, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal.

ARTÍCULO 5°.- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3° y 4º de la presente Disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical.

ARTÍCULO 6°.- Exhortase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la actividad involucrada.

ARTICULO 7°. – Hácese saber a las partes identificadas en el artículo 1° de la presente medida, que se encuentra fijada una audiencia presencial en las presentes actuaciones para el martes 13 de agosto de 2024 a las 11.30 horas, en Avenida Callao 114, piso 3º Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se ratifica en este acto. ARTICULO 8°. – Notíficase a las partes identificadas en el artículo 1° de la presente medida con habilitación de días y horas inhábiles.

 

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