El Sindicato de Obreros Marítimos SOMU Seccional Mar del plata dirigido por el secretario Oscar Bravo, y sus delegados Damián Basaill, Alejandro Leiva Gauthier y Santiago González, logró cerrar un acuerdo más que necesario para los trabajadores de la denominada banquina amarilla.
El mencionado acuerdo lleva la firma de Sebastián Agliano, presidente de la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera y los dirigentes de SOMU Mar del Plata.
El acuerdo salarial fue firmado la semana pasada por una recomposición de valores fijos y mejoras del convenio actual, rigiendo hasta el 31 de agosto, por lo que las partes se comprometieron a reanudar las negociaciones y vigilar las variables económicas y su impacto en la recomposición pactada en el mes de Septiembre 2024.
En principio y a los efectos del cálculo de los aportes y contribuciones de obra social, las partes establecieron que el importe base mensual para estos conceptos no podrá ser inferior al valor de cinco salarios mínimo, vital y móvil que a la fecha se ubica en los 254.231,91 pesos.
FRANCOS COMPENSATORIOS
El personal encuadrado en el convenio gozará de un descanso compensatorio cuyo coeficiente será de 0,50% por cada día de navegación.
VALOR FRANCO
El valor del franco compensatorio por día no podrá ser de una cifra inferior a los 40 mil pesos para el mes de julio. Tal valor es sobre la categoría de marinero y se aplica a escala según la categoría profesional del tripulante.
TAREAS PUERTO
Sobre las tareas en puerto que realizan los trabajadores marítimos, el acuerdo establece que el valor del día de trabajo será equivalente al valor que resulte del 120% de dos salarios del mínimo, vital y móvil, dividido por 25 y según su categoría.
ZARPADA DE BUQUE
El acuerdo deja establecido que, finalizada la jornada laboral, la zarpada del buque no podrá ser reprogramada hasta 24 horas posteriores a la misma, excepto en caso de zafra y siempre que no haya transcurrido más de 3 días de trabajo consecutivos.
Cuando se encuentre en un puerto que no sea el operativo del barco y que por normativa de Prefectura o por orden del armador, el tripulante deba cumplir jornada de trabajo a bordo, percibirá el doble del valor asignado por día de trabajo.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO
En cuando al salario mínimo garantizado para los marineros efectivos que embarquen durante el mes, la suma asignada será de dos salarios mínimos, 508 mil pesos, a valores de julio. Para quienes trabajen un tiempo menor, se tomará el valor diario de día navegado y se dividirá ese importe por 25.
El salario garantizado quedará absorbido por el valor de la parte que le corresponda percibir al marinero, de acuerdo al sistema instaurado, cuando la parte resultara igual o mayor al salario garantizado.
ACCIÓN SOCIAL Y CAPACITACIÓN
La patronal costera aportará 2% sobre las remuneraciones mensuales en concepto de fondo para la Acción Social. Los armadores también harán un aporte del 2% en concepto de Fondo de Capacitación.
CATEGORIZACIÓN A BORDO
Sobre la categorización de los trabajadores, las partes acordaron también un período de 120 días corridos para que los trabajadores designados como Primer Pescador, Segundo Pescador y Cocinero, tengan estabilidad o permanencia en dicha función para poder evaluar su desempeño y confirmar su aptitud para el cargo conferido.
IMPOSIBILIDAD DE SALIDA-CESE TEMPORARIO DE ACTIVIDADES.
El concepto de las órdenes quedo plasmado de la siguiente manera, «En caso de avería, desperfecto mecánico, reparaciones, paro, interdicción por disposición de la autoridad competente, caso fortuito, mal tiempo, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que impida la realización del viaje o que lo demore por más de 48 hs, el armador podrá desembarcar la tripulación.
Si los tripulantes fueran desembarcados en los supuestos de cese temporal de actividades por las causales indicadas, el armador podrá otorgarles la licencia anual ordinaria o el goce de los francos acumulados si los tuviera, o autorizarlos a embarcar bajo las órdenes de otro armador, en cuyo caso el permiso deberá concederse por escrito y el armador tendrá la obligación de conservarle el puesto de trabajo durante el plazo fijado en el permiso.
En los supuestos que el armador no optare por ninguna de las opciones referidas, el tripulante quedará “a órdenes”, cuyo importe se determina en la suma de UN SUELDO y MEDIO MINIMO VITAL Y MOVIL mensuales, dejándose constancia que en ningún caso el plazo podrá exceder de los 90 días dentro del año calendario.»
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Además establecieron que el sueldo anual complementario de los trabajadores será en base al mayor ingreso mensual del semestre.
Los desembarques de variado costero muestran cierta estabilidad según reporta la estadística oficial hasta el 23 de julio, en que se desembarcaron 33.335 toneladas, 5% más que en la comparación interanual. El principal recurso, la corvina rubia, muestra un crecimiento en las descargas del 27% con 19 mil toneladas.