En el marco de la Prospección de Langostino (Pleoticus muelleri) que se encuentra llevando a cabo en las Sub-área N° 12 y Sub-área N° 7, dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM)
Tras Los resultados obtenidos se resuelve que , a partir de los resultados favorables sobre los principales indicadores biológicos de la citada Prospección, informados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) de conformidad con la recomendación efectuada por dicho Instituto, se ha dispuesto la habilitación a la pesca comercial de Langostino (Pleoticus Muelleri) en la Sub-área N° 12; y la habilitación parcial de la Subárea 7 en su sector Este delimitado por las latitudes 43° y 44°S y las longitudes 62° y 62°30’ O a partir de este momento.