Ante la supuesta posibilidad de dar acceso a los puertos argentinos a buques de pabellón chino que operan en las aguas adyacentes a la Zona Económica Exclusiva, solo cabe expresar el rechazo absoluto a esa alternativa, cualquiera sea la razón esgrimida para que esa alternativa se encuentre en análisis, ahora, en áreas del Puerto de Comodoro Rivadavia.
Se ha planteado recientemente, desde la provincia de Chubut, que se considere el acceso a puerto y apoyo logístico para los buques chinos que pescan en alta mar, como una iniciativa tendiente a mejorar la actual situación irregular del área.
Habiendo anticipado, en otras ocasiones, el rechazo a abrir nuestros puertos a quienes protagonizan la depredación de los recursos del Atlántico Sur, resulta procedente señalar lo siguiente: –
1.- Los Puertos definidos por la Ley de la Navegación y por la Convención de las Naciones Unidas, además de otras normas, se encuentran dentro del mar territorial y bajo la soberanía exclusiva del estado ribereño, siendo su potestad definir su uso y autorizar o denegar el ingreso de buques a los mismos por razones de …… de “orden público”.
2.- Con idéntico criterio el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto para Desalentar y Eliminar la Pesca INDNR (2009) vigente en el Derecho internacional desde el 2016, firmado en FAO y en el Congreso para ratificación. establece no solo obligaciones sino el derecho explícito del estado del puerto a denegar la entrada cuando se presuma que haya existido o exista pesca INDNR, tal como ocurre en nuestro caso y las flotas extranjeras en aguas adyacentes a la ZEE argentina. Lugar de presencia habitual de buques extranjeros, particularmente de origen chino, en términos numéricos, que explotan recursos transzonales y asociados sin respetar ningún criterio de ordenamiento ni sustentabilidad ni las normas dictadas por el estado costero para el uso racional de los mismos sobre bases científicas.
3.- De hecho, no hay razón jurídica alguna que obligue o induzca a otorgar apoyo portuario a buques extranjeros que no realizan tráfico comercial habitual de importación y exportación.
Estos buques actúan con llamativo libertinaje ante la ausencia de regímenes o normas aplicables en el Área adyacente, incurriendo siempre y en forma permanente en “ Pesca No Declarada y “Pesca No Reglamentada”, conceptos y definiciones que componen la pesca INDNR- Pesca IUU, más allá de repetidas ocasiones en que la ilegalidad se manifiesta también al operar clandestinamente dentro de la ZEE.
4.-En materia pesquera el uso de puerto y el apoyo logístico nunca es consecuencia de paso inocente o neutral y por el contrario es un eslabón necesario e imprescindible para explotar los recursos off shore. Su disponibilidad es determinante para viabilizar la operación de las flotas a distancia y condiciona su resultado.
5.-Disponer de un puerto cercano al caladero aumenta exponencialmente el interés de los armadores chinos y otros por la captura a obtener y reduce notablemente sus ya subsidiados costos.
No es sensato esperar que ello redunde en mejores condiciones de conservación. Por el contrario, se aumentará la capacidad de explotación de los extranjeros y se mantendrá su conducta irregular y evasiva. Tal como vienen demostrando hasta ahora ante todos los casos de intento de inspección o visita, por parte de las autoridades de control, obligadas a realizar persecuciones, riesgosas, costosas e infructuosas en muchos casos.
6.-Los costos de los buques chinos que operan en la milla 201- con subvenciones al gasoil, exenciones arancelarias, y otros como composición de la tripulación y salarios, aportes del estado, etc. permiten la continuidad de una desleal competencia, ante los mismos mercados importadores, ante nuestros mismos clientes.
Baste mencionar que el costo de nuestros buques llega a ser varias veces superior al costo operativo chino.
7.-Por ello el o los puertos del estado ribereño frente al área de pesca, resultan ser fundamentales a la hora de negociaciones políticas y económicas y constituyen un elemento de vital importancia de negociación del que dispone el estado costero, en este caso la Argentina.
8.- Los buques de la flota argentina de calamar, por ejemplo, solo están trabajando 3 meses de los 7 que, en teoría duraría la temporada de captura según las normas y fundamentos científicos que rigen en la ZEE.
Las flotas extranjeras no respetan, obviamente los plazos de apertura y cierre de las temporadas ni la presencia de juveniles ni la tasa de escape ni cualquier otra medida de conservación de las especies. Esta conducta de explotación irresponsable se repite y afecta a otras especies, tanto transzonales como asociadas y no solo al calamar sino a toda la cadena trófica y al equilibrio del sistema biológico.
9.-El Atlántico Sudoccidental es escenario de una brutal y desvergonzada depredación por parte de flotas extranjeras, particularmente china, en desprecio de las obligaciones internacionales y de los intereses y derechos de nuestro país sobre los recursos del área.
No satisfechos con ello y a cambio de alguna otra negociación comercial en curso, pretenden que la argentina, víctima de su irregular conducta, les facilite la tarea, economice sus costos y aumente su productividad dándoles facilidades portuarias para abastecimiento, combustible, reparaciones, etc.
10.-En OPRAS la preocupación y el objetivo es la pesca responsable y sostenible; la conservación de los recursos en el largo plazo y la protección de la biodiversidad regional en aguas internacionales.
En OPRAS se procura el ordenamiento de la zona de alta mar mediante acuerdos u arreglos regionales que impidan o contribuyan a detener la pesca indiscriminada y depredatoria, buscando la cooperación de los estados ribereños en ese camino para alcanzar un orden elemental en la explotación de los recursos transzonales.
Lejos de nuestras propuestas estaría negociar con quien depredó y depreda y aún más lejos está de facilitar su operación regalando el uso portuario, elemento de vital importancia que tiene el país para negociar internacionalmente y lograr un régimen de gobernanza adecuado a nuestros intereses y necesidades.
Las facilidades portuarias permiten no solo mantener y aumentar la explotación sino abastecer la industria china y sus exportaciones a los mismos mercados donde la argentina compite contra precios subsidiados. Se desplazan los productos argentinos del mercado internacional mientras se mantiene el arancel de ingreso al propio mercado de origen.
El resultado es una ecuación cuyos términos se contradicen, claramente, con nuestros objetivos generales, productivos e institucionales.
Por lo expuesto, es necesario que se desista, lisa y llanamente, de cualquier alternativa en el sentido señalado y, atendiendo a los intereses pesqueros argentinos y de su natural competencia nacional, se desaconseje también a otras áreas que puedan estar opinando, de que se siga con este tema por fuera de un tratamiento integral y orgánico de carácter regional y multilateral.
En mi opinión debe preceder un acuerdo de gobernanza y ordenamiento subregional para la conservación y explotación sostenible y recién después analizar el acceso a puertos.
Es posible discutir este tema con mayor amplitud conceptual sin desconocer que los puertos son un importante e imprescindible elemento de negociación y que, por esa razón, es fundamental apuntar y obligar primero al ordenamiento normativo del área y luego analizar al tema de modalidad de acceso a puertos y no a la inversa.
Llevan muchos años robando recursos en alta mar. Es un hecho. El mayor desatino es facilitarles más aún la irregular explotación que llevan a cabo con irreverente displicencia. (Dr. Eduardo Pucci) fuente myp