Novedades sobre Anchoita y Caballa dentro de el Area De Veda Permanente De Juveniles De Merluza

El comunicado fue brindado por el Consejo Federal Pesquero el día 13 del corriente mes


martes, 18 octubre de 2022

En este sentido, por intermedio del Acta N° 30 de fecha 13 de octubre del corriente, se ha resuelto por unanimidad: “(…) autorizar, durante el corriente período anual, la operatoria de la flota fresquera para la captura exclusiva de anchoíta y caballa en el AVPJM, entre los paralelos 42° y 44° de latitud Sur. La autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:

1. Utilizar red de media agua.

2. Operar solamente durante las horas de luz diurna.

3. Declarar la intencionalidad de pescar anchoíta y/o caballa antes de iniciar la marea, de forma tal que la existencia exclusiva de artes de pesca pelágica pueda ser verificada a bordo.

4. Dar aviso en el momento en el que el buque se dispone a entrar a la zona de veda con los fines de captura exclusiva de una o ambas especies.

5. Comunicar, con al menos 24 horas de anticipación, la fecha y puerto en que se realizará la descarga, con la finalidad de que la captura exclusiva de dichas especies pueda ser corroborada.

6. Establecer para el armador la obligatoriedad de embarcar un observador científico a bordo, de conformidad con la disponibilidad del INIDEP. En su defecto se podrá embarcar un Inspector de la DNCyFP u observadores provinciales disponibles.

 

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