Luego de 22 años SOMU seccional MAR del Plata logra un nuevo acuerdo salarial para la pesca COSTERA y FRESQUERA (AEPCyF)

Desde el 2001 no se había homologado ningún acuerdo para la pesca costera y fresquera uno de los sectores que necesitaba en la urgencia un nuevo acuerdo salarial


lunes, 25 septiembre de 2023

Sin dudas este acuerdo fue mas que esperado para todos los trabajadores marítimos de la banquina amarilla pues desde el 2001 no se había logrado firmar y llevado a homologar al ministerio de trabajo cualquier acta relacionada a mejoras salariales para este sector tan importante en la cadena de la industria pesquera nacional y mas que importante para la ciudad de Mar del Plata. 

Con un duro trabajo del gremio Marítimo SOMU seccional Mar del plata dirigido por Oscar Bravo secretario, Luciano Simonetti pro secretario y sus delegados Damian Basaill, Alejandro Leiva y Santiago González, lograron cerrar un acuerdo mas que necesario para los trabajadores de la denominada banquina amarilla, el mencionado acuerdo lleva  la firma de  Sebastián Agliano presidente de  la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera y los dirigentes de SOMU Mar del Plata.

Aquí los detalles :

Base para aportes y garantizados:

Se establece que el importe base mensual correspondiente para cubrir aportes y contribuciones de Obra social, no podrá ser inferior a la suma de 5 VECES el salario mínimo vital y móvil (SMVYM) Francos: 1- Se modifica el coeficiente aplicado para el cálculo de días de descanso compensatorio (FRANCOS), pasando del 0,25% al 0,50% por cada día de navegación. 2- El valor de los francos no podrá ser inferior a la suma de $18.000 bruto. Trabajo en puerto: 1- Queda establecido el valor para el día de trabajo en puerto al equivalente del 120% de DOS SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL divido por 25 según categoría para la jornada de 8 hs diarias. 2- Finalizada la jornada laboral, la zarpada no podrá ser programada hasta 24 hs posteriores a la misma, exceptuando caso de zafra. 3- En caso de que el buque se encuentre en otro puerto que no sea de su asiento, el trabajador percibirá el doble del valor establecido para el día de trabajo en puerto.

Salario garantizado:

 1- Se asegura una remuneración mínima al personal efectivo que garantiza la percepción de la suma equivalente a DOS SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL para el periodo de un mes, en el caso de relevos que trabajen por un tiempo menor, se tomara el importe antes señalado divido por 25 para cada día navegado. 2- Este quedara absorbido por el valor que corresponda a la parte, cuando esta sea igual o superior al salario garantizado. 3- Se tomará en cuenta el importe bruto de la parte devengada, a los fines de verificar la superación o no del salario garantizado Categorías: Las retribuciones para las siguientes categorías serán las siguientes:
  • 1er pescador————– 1 y 1/4 una parte y cuarto
  • 2do pescador————–1 y 1/8 una parte y un octavo
  • Cocinero——————–1 y 1/8 una parte y un octavo
  • Marinero——————-1 una parte

Se establece que el importe base mensual correspondiente para cubrir aportes y contribuciones de Obra social, no podrá ser inferior a la suma de 5 VECES el salario mínimo vital y móvil (SMVYM) Francos: 1- Se modifica el coeficiente aplicado para el cálculo de días de descanso compensatorio (FRANCOS), pasando del 0,25% al 0,50% por cada día de navegación. 2- El valor de los francos no podrá ser inferior a la suma de $18.000 bruto. Trabajo en puerto: 1- Queda establecido el valor para el día de trabajo en puerto al equivalente del 120% de DOS SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL divido por 25 según categoría para la jornada de 8 hs diarias. 2- Finalizada la jornada laboral, la zarpada no podrá ser programada hasta 24 hs posteriores a la misma, exceptuando caso de zafra. 3- En caso de que el buque se encuentre en otro puerto que no sea de su asiento, el trabajador percibirá el doble del valor establecido para el día de trabajo en puerto.

Aguinaldo (SAC):

Se establece el Sueldo Anual Complementario (SAC) de acuerdo a la normativa vigente, establecida en el Art. 121 de la Ley de Contrato de Trabajo. Impuesto a las ganancias: La ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES COSTERA Y FRESQUERA (AEPCyF) adhiere al acuerdo de exención de ganancias vigente.

 

 

 

 

CamScanner.PDF (3)

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *