La suspensión del despacho a la pesca de langostino en aguas de jurisdicción nacional a partir de las 23:59
horas del día 25/09/2023
Ningún buque podrá realizar operaciones de pesca dirigidas a la especie langostino en aguas de jurisdicción nacional, dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM), más allá de
las 19 horas del día 04/10/2023.
Que ningún buque podrá realizar operaciones de pesca dirigidas a la especie langostino en aguas de
jurisdicción nacional, fuera del AVPJM, más allá de las 19 horas del día 10/10/2023.
En tal sentido, se informa que, conforme obra en el punto 2.1.9 del Acta CFP N° 29/2023, se ha decidido por
unanimidad, disponer:
El cierre a la pesca comercial de langostino en las Subáreas 7 y 13 a partir de las 19 horas del día
25/09/2023.
1.
La suspensión del despacho a la pesca de langostino en aguas de jurisdicción nacional a partir de las 23:59
horas del día 25/09/2023.
2.
Que ningún buque podrá realizar operaciones de pesca dirigidas a la especie langostino en aguas de
jurisdicción nacional, dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM), más allá de
las 19 horas del día 04/10/2023.
3.
Que ningún buque podrá realizar operaciones de pesca dirigidas a la especie langostino en aguas de
jurisdicción nacional, fuera del AVPJM, más allá de las 19 horas del día 10/10/2023.
NO-2023-111862960-APN-DNCYFPMEC (1)