La Justicia Federal resolvió mantener la cautelar que prohíbe la actividad

El juez Santiago Martín consideró que no se le dio la participación debida a la Administración de Parques Nacionales y que sigue ausente la evaluación de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos. Pidió al Ministerio de Ambiente cumplir con ambos recaudos exigidos por la Cámara.


martes, 18 octubre de 2022

El juez federal Santiago Martín resolvió este martes mantener vigente la medida cautelar que prohíbe la exploración petrolera off shore frente a unos 300 km de Mar del Plata, al considerar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación aún no cumplió con dos de los cinco recaudos exigidos por la Cámara Federal de Apelaciones.

“Hacer saber al Ministerio que deberá dar efectivo cumplimiento a los recaudados a la fecha insatisfechos, manteniéndose hasta tanto la orden cautelar dictada por la Cámara Federal de Apelaciones”, sostuvo en una resolución dada a conocer este martes al mediodía.

En una resolución de 29 carillas donde analizó la ampliación de la declaración de impacto ambiental realizada por la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación, el magistrado consideró que la misma no cumplió con dos de los cinco recaudos que había exigido la Cámara, por lo que se volcó por mantener la cautelar. En tanto, resolvió rechazar el pedido de nulidad integral de la Resolución 7/2022 de dicha Secretaría, como lo habían solicitado los demandantes.

Uno de los puntos objetados por el juez Martín fue la insuficiente participación de la Administración de Parques Nacionales (APN), para que de esa forma se cumpla con el rol encomendado por las leyes 22.351 y 23.094, que determinan que deberá evaluarse y valorarse su opinión o dictamen, tomándose entonces las medidas que correspondan en consecuencia.

“Debo señalar aquí que lo requerido por la Cámara Federal no se agota en una mera intervención ‘formal’ de la APN en el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) complementaria, ya que dicho Tribunal manda a evaluar y valorar su opinión, ´tomándose entonces las medidas que correspondan en consecuencia”, planteó el magistratura, sobre la intervención acotada de Parques Nacional que se vislumbra en la DIA. “Es evidente, a mi entender, que ello no se ha realizado, y por tanto no se cumplió con el recaudo”, sostuvo.

Según Martín, el segundo punto no cumplido es el correspondiente a que deberían incluirse, analizarse y sopesarse en forma conglobada, el ámbito espacial y los plazos temporales en que se pone en práctica en el proyecto de exploración petrolera, atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.

“Más allá de las medidas de mitigación propuestas por la empresa Equinor y por las autoridades competentes, sigue ausente la evaluación de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos que la resolución de la Alzada manda a integrar con la DIA”, argumentó el juez.

Asimismo, remarcó que el tribunal ordenó considerar en forma conglobada “el ámbito espacial y los plazos temporales” atendiendo a dichos impactos, pero “de los informes que tengo a la vista surge que se han considerado (deficientemente, tal cual lo indiqué) los elementos espaciales y temporales, pero se ha omitido el estudio sobre los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, que comprenda a todos los proyectos que se vinculan con el de Equinor”.

Distinta fue la mirada que tuvo sobre los otros tres recaudos pedidos por la Cámara, los cuales los halló cumplidos. Uno de ellos es la valoración de las intervenciones participativas de la Audiencia Pública Consultiva realizada por el Concejo Deliberante en mayo y junio, como así también la consulta popular nacional que culminó en mayo.

También consideró suficiente la inclusión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental;  y, en tercer lugar, que la nueva DIA que se dictó fue emitida asertivamente y no en modo potencial o condicional.

En la resolución judicial, Martín planteó que el Ministerio de Ambiente “deberá dar efectivo cumplimiento” a los dos recaudos incumplidos, por lo que, si bien no se lo plantea explícitamente en el escrito judicial, quedaría abierta la puerta a una nueva ampliación de la Declaración de Impacta Ambiental que contengan las dos observaciones.

 

Fuente 0223

 

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