El informe incluye dos Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) destinadas a la Administración del Puerto de Puerto Ruiz y una Acción de Seguridad Operacional destinada al Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (IPPER).
El 13 de abril de 2021, aproximadamente a las 17:00 buque motor Hilda atracó en la explanada norte contigua a Puerto Ruiz, Entre Ríos y comenzó a descargar ganado en pie. Veinticinco minutos después, el buque se escoró a estribor hasta dar vuelta campana.
Como consecuencia del suceso, los tripulantes se arrojaron al agua y más de 20 novillos murieron atrapados en el interior del buque.
La Junta de Seguridad en el Transporte (JST) investiga accidentes e incidentes ocurridos en todos los modos de transporte. Su objetivo es contribuir a la seguridad en el transporte con estudios, recomendaciones y acciones eficaces, sin buscar responsabilidades civiles y/o penales.
La JST realizó la investigación del accidente cuyo informe final presenta cuestiones de seguridad operacional relacionadas con la gestión operativa de las instalaciones portuarias que operan con buques del tipo corral.
El informe incluye dos Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) destinadas a la Administración del Puerto de Puerto Ruiz y una Acción de Seguridad Operacional destinada al Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (IPPER).
En ese sentido, la JST recomienda a la Administración Portuaria de Puerto Ruiz implementar un Procedimiento Operativo Normalizado (PON) para la operatoria de buques destinados a la carga y descarga de ganado en pie. Este PON deberá incluir, pero no limitarse, a lo siguiente: Identificación del lugar de amarre; acciones para garantizar un esquema de amarre adecuado; medidas para asegurar una comunicación permanente con el buque; instrucciones para garantizar una operatoria segura en cualquier condición de altura del río o, en su defecto, en condiciones límites perfectamente predeterminadas; prescripciones para extraer de forma rápida y dar el adecuado tratamiento a los cuerpos de los animales que eventualmente puedan haber caído al agua o haber quedado atrapados en el interior del buque en caso de zozobra; orientaciones para asegurar la posibilidad de realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua, a fin de medir su posible impacto ambiental en caso de quedar animales atrapados en el interior del buque y debajo del agua.
Por otro lado, se le recomienda al mismo destinatario implementar una declaración jurada para que presenten todos los buques que arribe a puerto antes del inicio de sus operaciones. Esta DD. JJ. deberá contener, pero no limitarse, a los siguientes datos:
Nombre; matrícula; rol de la tripulación. (nombre, rol, habilitación, DNI, libreta de embarco, teléfono); procedencia; carga (tipo y cantidad); estado de todos los certificados que posee (en trámite, vencido, prorrogado, vigente y fecha de vencimiento); y propietario, agente o representante.
Con respecto a la Acción de Seguridad Operacional (ASO), se recomienda al Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (IPPER) realizar un relevamiento de todas las instalaciones portuarias dentro de su jurisdicción, a fin de evaluar los aspectos de seguridad del amarre. Este deberá incluir, pero no limitarse, a lo siguiente:
Ubicación; titular; responsable de la gestión operativa; identificación precisa de todos los sitios de atraque; buques de diseño; estadísticas; tipos de buques; carga; parámetros meteorológicos de viento, altura del río y corriente, máximos y promedios; memoria técnica; puntos de amarre, cantidad, identificación y cálculo de resistencias; esquemas de amarre; alarmas; sistema de lucha contra incendio; aros salvavidas; batimetría; iluminación; defensas; señalización y cartelería; balizamiento; Procedimientos Operativos Normalizados de rutina y de emergencia; comunicaciones; amarre y zarpada; carga y descarga; extracción de restos náufragos y/o cuerpos de animales muertos; incendio; persona al agua; antecedentes y estado de gestión de la Ordenanza N° 05/01 (DPSN) “Normas de inspección y/o verificación para los puertos, terminales portuarias y/o muelles, autorización para el amarre”.