La JST finalizó la investigación del accidente del buque pesquero Floridablanca IV en el Golfo Nuevo, Chubut

Durante su navegación de entrada al Golfo Nuevo, en la Provincia de Chubut, la embarcación colisionó con la superestructura del viaducto secundario del Muelle Almirante Storni. Como resultado del suceso se produjeron daños materiales a la infraestructura portuaria y al buque. No se reportaron personas lesionadas ni daños al ambiente.


jueves, 10 octubre de 2024

La Junta de Seguridad en el Transporte (JST) finalizó la investigación del accidente del buque pesquero Floridablanca IV, ocurrido el 5 de julio del 2021.

Durante su navegación de entrada al Golfo Nuevo, en la Provincia de Chubut, la embarcación colisionó con la superestructura del viaducto secundario del Muelle Almirante Storni. Como resultado del suceso se produjeron daños materiales a la infraestructura portuaria y al buque. No se reportaron personas lesionadas ni daños al ambiente.

En base a la investigación, la JST detectó que, al momento del accidente, el primer oficial se encontraba solo de guardia. Inmediatamente después de ocurrido el hecho, la tripulación lo encontró tendido en el piso del puente de navegación.

Además, se constató que el primer oficial se encontraba congestionado y había tomado una infusión para paliar los síntomas, cuyo principio activo puede producir desvanecimiento y embotamiento, entre otros síntomas.

De esta manera, con un alto grado de probabilidad, el accidente se habría desencadenado por la incapacitación súbita total de la única persona en el puente de navegación. Además, la falta de un marinero de guardia y la ausencia de una alarma de persona muerta disminuyó la posibilidad de detectar la incapacidad del oficial de guardia. Estos factores imposibilitaron que el buque se apartara de la trayectoria de colisión, se detuviera o redujera su velocidad. El Floridablanca IV no emitió ninguna señal o comunicación que advirtiera al capitán, tripulación, otros buques o a la estación controladora del tráfico del peligro en desarrollo.

Esta incapacitación estaría vinculada con un estado de fatiga del operador, que se explicaría por diversos factores multicausales:

  • Afectación del ritmo circadiano debido al esquema de guardia 12×12 (turnos de 12 horas consecutivas sin descanso) en horarios en que el primer oficial realizaba la guardia de noche.
  • Dificultad de alcanzar un sueño reparador debido al temporal de los días previos al suceso.
  • La situación médica de congestión.
  • Estado de embotamiento, somnolencia o desvanecimiento producto de la ingesta de la infusión para paliar los síntomas de la congestión.

El fenómeno de la fatiga en el transporte ha sido reconocido como un factor vinculado a accidentes e incidentes. Bajo ese término se etiquetan estados de diferente intensidad y es el resultado de la interacción persona-trabajo, considerando que el concepto “trabajo” engloba las tareas a realizar y las condiciones de desempeño. La fatiga que refieren las personas que tienen una carga de trabajo principalmente mental suele acompañarse de unas exigencias físicas de sedentarismo postural, además de las exigencias de tratamiento de información y aplicación de funciones cognitivas de intensidad variable como actividades mentales de comprensión, razonamiento, solución de problemas; la movilización de recursos como la atención, la concentración y la memoria. Estos trabajos parecen ser cómodos y descansados, sin exigencia física, lo cual contrasta con las molestias y el cansancio que manifiestan quienes los desempeñan.

Para prevenir futuros accidentes similares, la JST emitió las siguientes Recomendaciones de Seguridad Operacional:

Incluir en el procedimiento de guardias de navegación de puente la disponibilidad de un marinero para las navegaciones en el interior de Golfo Nuevo, tanto de salida como de entrada; las navegaciones de regreso a puerto, desde su lugar de inicio en zona de pesca hasta su amarre; las guardias nocturnas; cuando el buque se encuentre o sea previsible que se encuentre navegando, operando, fondeo o al garete a menos de 2 millas de distancia de otros buques; las guardias con visibilidad reducida por niebla o lluvia fuerte aún con radar funcionando correctamente.

Incrementar la cantidad de puntos de reporte de estimativa y confirmación de paso para las comunicaciones entre los buques con la estación VTS costera de la Prefectura Puerto Madryn en su navegación por el corredor de Golfo Nuevo, tanto de entrada como de salida.

Establecer la obligación de utilizar timón manual a una distancia de 5 millas de los muelles, o aquella que la Prefectura Puerto Madryn crea conveniente.

Ampliar el alcance del punto 4 del inciso B del artículo 2 al agregado 1, de la Ordenanza 2/2013 (DPSN), Reglamento de aptitud psicofísica para la habilitación del personal embarcado de la marina mercante para que su alcance contemple a todo aquel personal que se vea involucrado directamente en un accidente donde se presuma que haya sufrido una incapacitación de cualquier tipo y desembarque por sus propios medios. Y que, además de los exámenes médicos de rutina, se le adicionen otros que, a criterio de la Prefectura Naval Argentina, puedan colaborar para determinar el origen de la incapacitación.

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