La medida establece que el tránsito, comunicación y comercio "serán practicados por barcos bajo registro argentino o extranjero" y elimina la obligatoriedad de contratar tripulantes locales. El documento ya está listo y prevén firmarlo en el corto plazo.
El Gobierno desregulará por decreto el transporte marítimo en los próximos días. Según pudo saber Todo Noticias, la medida habilitará buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional, lo que implicará la pérdida de la exclusividad de la Marina Mercante.
La iniciativa fue impulsada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en conjunto con el titular de la Agencia Nacional de Vías y Puertos Navegables, Iñaki Arreseygor.
«El decreto va a salir en breve. La idea es reducir trabas y fomentar la actividad», expresaron desde Nación.
El documento ya está listo y establece que «la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional serán practicados por buques bajo registro argentino o extranjero».
Fijarán la posibilidad de que barcos de bandera extranjera operen en cabotaje nacional por hasta 180 días renovables.
Elimina también la obligatoriedad de contratar tripulantes argentinos y dispone que las empresas puedan «utilizar a tripulantes de cualquier tipo de nacionalidad, con la única excepción de que estén habilitados como personal marítimo o fluvial» en caso de demostrar la falta de disponibilidad de tripulantes idóneos argentinos.
La iniciativa habilita a los propietarios inscriptos en el Registro Nacional de Armadores a solicitar el cese de bandera provisorio a la Prefectura Naval Argentina de los buques inscriptos en la matrícula nacional para su inscripción en registros extranjeros sin ser considerado como una exportación. Excluye del régimen a los buques afectados a la pesca.
La medida tiene una duración de hasta diez años y dispone de un reingreso automático sin costos adicionales.
Le da prioridad también a la ley del país de abanderamiento sobre los contratos de los tripulantes y se otorga tratamiento de bandera nacional a buques extranjeros arrendados sin tripulación con antigüedad menor a 20 años.
El decreto declarará como servicio esencial a la navegación por agua marítima destinada al transporte comercial, de pasajeros, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera. La medida implica que se deberá garantizar un porcentaje mínimo de operatividad en caso de huelga o conflicto laboral.
Establecerá además que los sindicatos podrán sugerir un listado del personal disponible en las bolsas de trabajo a los empleadores, pero fija libertad de contratación por parte de estos.
«El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador», expresó el texto.