Fue habilitada a la pesca comercial de Langostino la Sub-área N° 7 sector Oeste

e ha dispuesto la habilitación a la pesca comercial de Langostino (Pleoticus muelleri) en la Sub-área N° 7 sector Oeste delimitada por las latitudes 43° y 44°S; y las longitudes 62°30’ y 63°O a partir de las 00:00 Hs. del día 1 de Septiembre del corriente


sábado, 31 agosto de 2024

En el marco de la Prospección de Langostino (Pleoticus muelleri) que se encuentra llevando a cabo en la Sub-área N° 7 sector Oeste, dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM) y que fuera comunicada oportunamente a su Departamento mediante Nota N° NO-2024-92154709-APN SSRAYP#MEC
En tal sentido, a partir de los resultados favorables sobre los principales indicadores biológicos de la
citada Prospección, informados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) mediante NO-2024-94035661-APN-DNI#INIDEP adjunta a la presente, y de conformidad con la recomendación efectuada por dicho Instituto, se ha dispuesto la habilitación a la pesca comercial de Langostino (Pleoticus muelleri) en la Sub-área N° 7 sector Oeste delimitada por las latitudes 43° y 44°S; y las longitudes 62°30’ y 63°O a partir de las 00:00 Hs. del día 1 de septiembre del corriente.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *