Flota Amarilla y SiCoNaRA acordaron suba salarial

SICONARA y La Flota Amarilla Firmaron un 62,1 por ciento de incremento salarial


martes, 25 octubre de 2022

Este lunes se firmó un acuerdo de actualización salarial entre la flota amarilla de Chubut y el Sindicato de Conductores y Maquinistas. El monto pautado es en función de la inflación acumulada entre octubre 2021 y septiembre 2022. El precio del langostino al barrer se fijó en $ 226,83 por kilogramo. Las horas extras no pagarán Ganancias.

Asimismo, prosiguiendo el citado índice de ajuste, se acuerda pautar el valor del kilogramo de las especies merluza y anchoa en la suma de $ 38,78, por cuanto el cajón de las mismas tendrá un máximo de 33 kilogramos.

Ítems fijos

Por otra parte, respecto de los ítems denominados «fijos», tales como salario básico, salario garantizado, franco compensatorio, desarraigo, día de trabajo y farmacia, las partes acuerdan un incremento sobre los valores vigentes y que fueran suscriptos en el último acta acuerdo quedando en consecuencia dichos valores de la siguiente manera: Salario Básico en $ 89.777,38; No remunerativo: $ 67.333,04; Salario Garantizado: 3.5 SMVM; Franco Compensatorio: $ 12.048,49; Desarraigo: $ 48.192,50; Días de Trabajo: $ 12.048,49; Farmacia: $ 6.444,92.

Se dejó aclarado que dichos rubros fijos, comprenden el incremento de un ajuste por inflación representativo del 37% sobre los valores acordados en última acta, tomando el índice inflacionario acumulado de los meses de abril 2022 a septiembre de 2022, inclusive.

Horas extras no pagan Ganancias

Otro de los puntos sobresalientes del acuerdo, es que las horas extras quedarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias. En el marco de lo establecido en el Art. 26 inc X) Ley 20.628 – Decreto 824/2019 y Anexo II RG 4003/17 estarán exentas del pago de Ganancias, las diferencias entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana de descanso semanal, conforme lo establece la legislación vigente. Dichas horas extras en caso de devengarse, deberán ser registradas por el empleador de manera mensual para su liquidación.

30% de sumas “no remunerativas”

En tanto, las partes acordaron “en forma excepcional y dada la particularidad de continuidad y agravamiento de la situación de crisis mundial por motivo de la actual pandemia de Covid-19, que el 30% de los ingresos percibidos por cada trabajador, lo serán en sumas «no remunerativas» en los términos de la Ley 24.241. Dichas sumas integran el cálculo a los efectos de liquidar el sueldo anual complementario, vacaciones ordinarias y extraordinarias, cuota sindical y aportes para la obra social”, se indica.

El acuerdo tiene vigencia desde el momento de la firma y hasta el 1 de abril de 2023, inclusive, fecha a partir de la cual las partes se comprometieron a garantizar la plena operatividad de la actividad del sector, razón por la cual, procederán a firmar una nueva acta adunando solamente el índice por ajuste por inflación que publique el INDEC, compresivo los meses de octubre de 2022 a marzo de 2023.

 

 

 

 

Fuente revista puerto

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