Se autoriza la entrada de los buques pesqueros designados a cada subárea de prospección a la hora 0:00 del primer día habilitado, para facilitar la actividad de búsqueda ecoica de concentraciones de langostino, con un horario de comienzo de las operaciones de pesca a las 7:00 horas.
Así fe infirmado enel ultimo acta del CFP detallado a continuación:
En relación con la consulta realizada durante la reunión de la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de Langostino, llevada a cabo el día 3 de mayo pasado, sobre la posibilidad de realizar la primera prospección de langostino dentro del AVPJM a mediados del mes de mayo, el INIDEP expresa que después de analizar
la estructura de la población en las campañas de investigación realizadas en la primavera de 2022(septiembre) y verano de 2023 (marzo), y habiendo analizado todo el contexto asociado al recurso que indica que la presente temporada tendría características similares a la temporada 2022 (85% de ejemplares capturados correspondieron a las categorías L1, L2 y L3) podría disponerse el inicio de la temporada de langostino en el área para mediados del mes de mayo. El Instituto remite un plan de prospección de langostino en el AVPJM, con el esquema de búsqueda exploratoria de concentraciones de langostino aptas para la pesca comercial.
Analizado el mismo, se decide por unanimidad autorizar la realización de la primera prospección langostino en el AVPJM, para el año en curso, bajo las siguientes condiciones:
1. Áreas a prospectar: se prospectarán cuatro (4) subáreas de manera simultánea:
• Subárea N° 13: entre los paralelos 45° y 46° S y los meridianos 63° y 64° O;
• Subárea N° 14: entre los paralelos 45° y 46° S y los meridianos 62° y 63° O;
• Subárea N° 15: entre los paralelos 46° y 47° S y los meridianos 63° y 64° O; y,
• Subárea N° 16: entre los paralelos 46° y 47° S y los meridianos 62° y 63° O.
Las subáreas se prospectarán de manera simultánea y todos los buques deberán realizar el trabajo de
búsqueda de concentraciones de langostino durante el tiempo que dure la prospección.
2. Duración de la Prospección: cuatro (4) días efectivos de pesca para los buques congeladores y tres (3)
días efectivos de pesca para los buques fresqueros.
3. Inicio de la prospección: el día 22 de mayo próximo. Se autoriza la entrada de los buques pesqueros
designados a cada subárea de prospección a la hora 0:00 del primer día habilitado, para facilitar la
actividad de búsqueda ecoica de concentraciones de langostino, con un horario de comienzo de las
operaciones de pesca a las 7:00 horas.
4. Cantidad de Buques Pesqueros: dieciséis (16) buques pesqueros congeladores en total, distribuidos en
cuatro (4) buques por Subárea, y cuatro (4) buques fresqueros, distribuidos uno (1) por Subárea en el caso
de contar con suficiente disponibilidad de Observadores a bordo.
Los buques con interés en realizar la prospección deberán ser nominados ante la DNCyFP mediante el
portal web https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/ (conforme lo dispuesto por la Disposición SSPyA N° 4/2020,
Disposición DNCyFP N° 4/2021 y reglamentarias) hasta el día sábado 13 de mayo próximo a las 12 horas,
a efectos de participar en el sorteo electrónico aleatorio de buques y áreas, que se realizará en dichas fecha
y hora.
Los buques que sean elegidos para participar y no cumplan con alguno de los requisitos de la prospección
(fecha de inicio, permanencia en el área asignada, comunicación de la información diaria, embarque de
observador, etc.), serán excluidos de las próximas prospecciones por el término de un año, contado a partir
de la fecha de inicio de la prospección. A tal fin la DNCyFP lleva un registro de los incumplimientos e
informará al CFP (Disposición DNCyFP N° 4/2021).
5. Observadores: todos los buques que participen en la prospección deberán llevar un Asistente de
Investigación Pesquera (AIP) u Observador provincial a bordo. Éstos serán designados por el INIDEP con
la colaboración de las autoridades pesqueras provinciales, para el embarque de observadores provinciales y
la distribución entre los mismos del protocolo de trabajo, y de la información que es necesario adquirir y
comunicar al INIDEP a fin de estandarizar los datos y lograr un mayor flujo de información.
Los barcos designados para la prospección deben contar fehacientemente con sistema de correo electrónico
para que el observador envíe la información diariamente al INIDEP. El observador debe poder acceder a
los medios de comunicación en cada buque designado para disponer el reporte de la información que surge
de la prospección en forma inmediata, bajo apercibimiento de ordenar el regreso a puerto del buque.
Todos los observadores a bordo deberán cumplir con los siguientes requerimientos de información técnica
que es necesario obtener y comunicar al INIDEP:
• Estimar la captura de langostino en cada lance realizado.
• Realizar dos muestreos de talla por sexo de langostino por día.
• Estimar la captura de merluza en todos los lances de pesca. Además de identificar y cuantificar
todas las especies acompañantes.
• Obtener la producción de langostino por día de prospección (en kg y cajas por categoría
comercial).
• Realizar un muestreo de talla de merluza por día como mínimo.
• Reportar diariamente al INIDEP la siguiente información por lance: posición y hora de largada y
virada (inicial y final), captura de langostino y captura incidental de merluza. Por muestreo de
langostino realizado: peso total de la muestra, peso por sexo, número de individuos por sexo, talla
mínima y máxima, moda para cada sexo, consignando el número de lance muestreado. Debe
informarse asimismo la producción de langostino por día, en kilos y cajas por categoría comercial.
6. Las operaciones de pesca estarán sujetas a las medidas de administración establecidas en la
Resolución CFP N° 7/2018 y modificatorias.
7. El INIDEP deberá proveer la información de la prospección en cuanto la tenga disponible. A partir
de los resultados preliminares de la prospección, en caso de verificarse una alta concentración de merluza
común o un bajo rendimiento de langostino, en cualquier sector, se acortará la duración de la misma.
8. Una vez finalizada la prospección y en función de los resultados que se obtengan de la misma, se
analizará la posibilidad de disponer la apertura del área prospectada para la pesca de langostino. En este
último caso los observadores deberán permanecer a bordo de las embarcaciones hasta finalizar cada una de
las respectivas mareas, a fin de contar con la información derivada de las operaciones de pesca.
9. En caso de que los resultados de la prospección en las subáreas señaladas presenten indicadores
biológicos pesqueros no adecuados para su habilitación a la pesca comercial, se continuará con una
inmediata prospección más al norte.
Finalmente, se instruye a la Coordinación Institucional para que comunique la decisión a la Autoridad de
Aplicación y al INIDEP.
ACTA-2023-00000204-CFP-CFP.pdf