La prospección será en las subareas 4,5,13 y 14
EL Concejo Federal Pesquero confirmo la fecha de la primera prospección de Langostino en la zona de ceda .
Inicia el 25 DE MAYO y Tendrá una duración de 4 días. Participarán 20 buques: 16 congeladores y 4 fresqueros.
Aquellas empresas Armadoras que estén interesadas en participar en el sorteo electrónico aleatorio de Buques y Áreas tienen tiempo para anotarse desde el 17/5 hasta el 21/5 .
1) Área a prospectar:
se prospectarán cuatro (4) subáreas:
● Subárea 4, delimitada por las latitudes 42° y 43°S y las longitudes 61° y 62°O
● Subárea 5, delimitada por las latitudes 42° y 43°S y las longitudes 60° y 61°O 10 ACTA CFP N° 4/2024
● Subárea 13, delimitada por las latitudes 45° y 46°S y las longitudes 63° y 64°O
● Subárea 14, delimitada por las latitudes 45° y 46°S y las longitudes 62° y 63°O
2) Duración de la prospección: cuatro (4) días efectivos de pesca para los buques congeladores y tres (3) días para los buques fresqueros.
3) Inicio de la prospección: el día 25 de mayo próximo. Se autoriza la entrada de los buques designados a cada subárea de prospección a la hora 0:00 del primer día habilitado, para facilitar la actividad de búsqueda ecoica de concentraciones de langostino, y las operaciones de pesca a las 7:00 horas.
4) Buques: dieciséis (16) buques congeladores en total, divididos en cuatro (4) por subárea y, en el caso de disponer de más de 16 AIP y/u Observadores provinciales, hasta cuatro (4) buques fresqueros, uno (1) por subárea. Los buques fresqueros designados deberán cumplir con el embarque del AIP u observador en las mismas condiciones que los buques congeladores. Los buques con interés en realizar la prospección deberán ser nominados ante la Autoridad de Aplicación mediante el portal web https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/ (conforme lo dispuesto por la Disposición SSPyA N° 4/2020 y reglamentarias) a efectos de participar en el sorteo electrónico aleatorio de buques y áreas, a partir de las 10 horas del día viernes 17 de mayo y hasta las 18 horas del día martes 21 de mayo del corriente año. La Autoridad de Aplicación podrá disponer medidas aclaratorias, complementarias y operativas, a la presente. Se seleccionará para la prospección un máximo de dos (2) buques por empresa o grupo empresario, sin perjuicio de la inscripción de un número mayor. Los buques seleccionados no podrán ser sustituidos. Los barcos nominados deben tener suficiente autonomía (bodega, combustible, etc.) para poder realizar el trabajo sin interrupciones y llegar al área designada el día que comience la prospección. La empresa titular de cada buque deberá tener regularizada la deuda exigible con la administración pesquera. Los buques que sean elegidos, y no cumplan con alguno de los requisitos de la prospección (fecha de inicio, permanencia en el área asignada, comunicación de la información diaria, embarque de observador), serán excluidos de las próximas prospecciones por el término de un año, contado a partir de la fecha de inicio de la prospección. A tal fin la DNCyFP lleva un registro de los incumplimientos e informará al CFP (Disposición DNCyFP N° 4/2021). 11 ACTA CFP N° 4/2024
5) Operación: todas las subáreas se prospectarán de manera simultánea y todos los buques deberán realizar el trabajo de búsqueda de concentraciones de langostino durante el tiempo que dure la prospección. Los barcos designados para la prospección deben contar fehacientemente con sistema de correo electrónico para que los AIP/Observadores envíen la información diariamente al INIDEP. Éstos deben poder acceder a los medios de comunicación en cada buque designado para disponer el reporte de la información que surge de la prospección en forma inmediata, bajo apercibimiento de ordenar el regreso a puerto del buque. Las operaciones de pesca estarán sujetas a las medidas de administración establecidas en la Resolución CFP N° 7/2018 y modificatorias.
6) AIP/Observadores provinciales: Todos los buques que participen en la prospección deberán llevar a bordo AIP u Observador provincial, y no serán despachados sin el mismo. Éstos serán designados por el INIDEP y con la colaboración de las autoridades pesqueras provinciales para el embarque de observadores provinciales, quienes deberán remitir los datos al INIDEP de manera completa y con la misma celeridad.
● Estimar la captura de langostino en cada lance realizado
● Realizar dos muestreos de longitudes por sexo de langostino por día
● Estimar la captura de merluza en todos los lances de pesca
● Identificar y cuantificar todas las especies acompañantes
● Obtener la producción de langostino por día de prospección (en kg y cajas por categoría comercial)
● Realizar al menos un muestreo de longitudes de merluza por día.
● Por lance: posición y hora de largada y virada (inicial y final), captura de langostino y captura incidental de merluza.
● Por muestreo: peso total de la muestra, peso por sexo, número de individuos por sexo, longitud mínima y máxima, moda para cada sexo, consignado el número de lance muestreado.
● Por día: la producción de langostino en kilos y cajas por categoría comercial. El INIDEP comunicará a los observadores de las Provincias estos requerimientos, coordinará el funcionamiento del sistema para lograr una efectiva comunicación y lo 12 ACTA CFP N° 4/2024 informará a la Autoridad de Aplicación.
7) Información: el INIDEP deberá proveer la información de la prospección en cuanto la tenga disponible.
8) A partir de los resultados preliminares de la prospección, en caso de verificarse una alta concentración de merluza común o un bajo rendimiento de langostino, en cualquier sector, se acortará la duración de la misma.
9) Una vez finalizada la prospección y a partir de los resultados que se obtengan de la misma, se analizará la posibilidad de disponer la apertura del área prospectada para la pesca de langostino. En este último caso, los observadores deberán permanecer a bordo de las embarcaciones hasta finalizar cada una de las respectivas mareas, a fin de contar con la información derivada de las operaciones de pesca. A continuación se decide por unanimidad autorizar a la Autoridad de Aplicación para que, en el caso que los resultados de la prospección lo permitan, proceda a disponer la apertura a la pesca de langostino del área prospectada. Se instruye a la Coordinación Institucional para que comunique las decisiones a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP.