La Cámara de Comodoro ratificó el procesamiento por homicidio culposo. El enfermero fue imputado por haber suministrado un tratamiento contraindicado, mientras que al capitán se le atribuyó no haber tomado las medidas necesarias a bordo.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ratificó el procesamiento por homicidio culposo del capitán y el enfermero del pesquero Stella Maris I, luego de la muerte de un marinero a bordo de la embarcación en 2016.
La decisión se alinea con la solicitud del Ministerio Público Fiscal y se fundamenta en el tratamiento médico inapropiado suministrado por el enfermero y el incumplimiento de deberes por parte del capitán, quienes, en su calidad de responsables a bordo, no tomaron las medidas necesarias para prevenir el trágico desenlace.
Jesús Ceferino Castillo falleció tras sufrir complicaciones derivadas de una infección mal tratada mientras el barco de la empresa Moscuzza se dirigía desde Mar del Plata a Puerto Deseado. El enfermero del buque suministró un tratamiento contraindicados para el paciente, quien padecía diabetes preexistente. A pesar de que los síntomas persistieron y el cuadro empeoró, el enfermero no solicitó la interconsulta médica requerida, lo que agravó la situación.
En cuanto al capitán, se le imputó por no haber ordenado el desembarco del tripulante ni haber informado oportunamente al médico de la Prefectura Naval sobre la situación.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó el planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa, que argumentaba que la acción estaba caduca desde el 14 de marzo de 2024.
El Tribunal consideró que ambos imputados desempeñaban funciones relacionadas con el ejercicio de lo público y, por tanto, se aplicó la suspensión de la prescripción según lo estipulado en el artículo 67 del Código Penal. En esa línea, se destacó que la normativa suspende la prescripción de los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras los imputados se encuentren desempeñando cargos relacionados con funciones públicas.
El tribunal destacó que la causa de la muerte de Castillo no está en disputa, dado que los informes médicos forenses detallan con precisión los eventos que llevaron al fallecimiento de Castillo. En particular, se subrayó que el enfermero, al conocer la condición diabética del marinero, debería haber adoptado medidas más cautelosas y solicitando una consulta médica externa. Por su parte, el capitán, si bien se apoyó en los criterios del enfermero, tenía la responsabilidad de intervenir y tomar decisiones conforme a su formación profesional marítima.
El caso comenzó el 18 de marzo de 2016, cuando el marinero se quejó de dolor, y fue atendido por el enfermero, quien le suministró dexametasona, un glucocorticoide contraindicado en pacientes diabéticos debido al riesgo de descompensación.
A pesar de la gravedad de los síntomas, el enfermero no tomó las medidas necesarias y continuó administrando el medicamento sin controlar los niveles de glucosa ni prescribir antibióticos.
El 18 de abril, cuando la situación ya era crítica, el capitán finalmente contactó al médico de la Prefectura Naval, pero para entonces, el marinero ya no respondía a estímulos y presentaba altos niveles de glucemia.
El marinero fue desembarcado en Deseado y llevado al hospital, pero su estado de salud era irreversible. Posteriormente, fue trasladado al hospital de Caleta Olivia, donde falleció debido a un shock séptico. FUENTE CANAL 12 WEB