Sub áreas 4 y 9 quedan habilitadas para la pesca de langostino.
En el marco de la Prospección de Langostino (Pleoticus Muelleri) llevada a cabo en la Sub-área N° 4, delimitada entre los paralelos 42°00’ y 43°00’ S y los meridianos 61°00’ y 62°00’ O y Subárea N° 9, delimitada entre los paralelos 43°00′ y 44°00′ S y los meridianos 60°00′ y 61°00′ O, dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (AVPJM) y que fuera comunicada oportunamente a su Departamento mediante Notas N° NO-2023-86498800-APN-DNCYFP#MEC, NO-2023-87678895-APN-DNCYFP#MEC y NO-2023-90061276-APN-DNCYFP#MEC.
En tal sentido, a partir de los resultados favorables sobre los principales indicadores biológicos de la citada
Prospección, informados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) mediante Nota N° NO-2023-93699438-APN-DPIYAM#INIDEP adjunta a la presente, y de conformidad con la recomendación efectuada por dicho Instituto, se ha dispuesto la habilitación a la pesca comercial de Langostino (Pleoticus Muelleri) en las Sub-áreas N° 4 y 9, a partir del día sábado 12 de agosto
del corriente.
Cabe destacar que, se autoriza la entrada de los Buques Pesqueros a la hora 00:00 del día mencionado, para facilitar
la actividad de búsqueda ecoica de concentraciones de Langostino, con un horario de comienzo de las operaciones de pesca a partir de las 7:00 horas.
Por su parte, con respecto a la Prospección de Langostino (Pleoticus Muelleri) en la Sub-área N° 5, delimitada entre los paralelos 42°00′ y 43°00′ S y los meridianos 60°00′ y 61°00′ O, se hace saber que la misma continuará su curso cuando finalicen las condiciones meteorológicas adversas en dicha zona, dado que se espera la concreción de un tercer día como mínimo para que el INIDEP emita una opinión técnica.