CAPeCA y CAPIP firmaron con SOMU readecuación sobre programa de incremento exportador

Una vez más el trabajo que llevo adelante Somu Mar del Plata a principios de mayo firmando con la cámara Armadora CEPA fue el que Facilito que hoy las camaras patagónicas replicarán el accionar .


martes, 2 julio de 2024

El SOMU firmó un acuerdo con CAPeCA y CAPIP en los mismos términos en que lo hizo CEPA al inicio de la temporada de langostino: se cotiza en dólar exportador la producción, se aplicará de forma retroactiva y aunque es no remunerativo alcanza a vacaciones y aguinaldo.

SOMU logró celebrar un acuerdo con las cámaras y empresas particulares con las que mediaba un conflicto por la liquidación de la producción con la cotización del dólar pesca.

La semana pasada CAPeCA y CAPIP, como así también las firmas Conarpesa y Estremar, firmaron el acta acuerdo a través de la cual se comprometieron con el SOMU a liquidar la producción de los buques congeladores bajo los parámetros del Decreto 28/2023 publicado en el mes de diciembre pasado, estableciéndose los mismos requisitos que en el acuerdo firmado con CEPA a fines de mayo; esto es, no remunerativo, de carácter retroactivo y sin fecha límite como pretendían las cámaras.

En las actas que ya han tomado estado público se estableció que a partir de la vigencia del Decreto 28/2023 de fecha 13 de diciembre, las empresas armadoras deberán aplicarlo “para la liquidación del rubro convencional sueldo proporcional por producción con la cotización del dólar oficial a la que se le añadirá el contravalor contemplado del dólar oficial a la que el contravalor contemplado en el decreto y en caso de que la cotización del dólar oficial sea superior, siempre predominará el superior”.

Quedó acordado que será de carácter no remunerativo y se ajustará retroactivamente a la fecha de entrada en vigor del Decreto (diciembre), teniendo tiempo para abonar hasta el 5 de julio del año en curso, en el recibo individual, o de manera conjunta con la liquidación periódica.

A pesar de su carácter de no remunerativo, estos valores serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de aguinaldo, vacaciones, enfermedades y accidentes, como así también para los descuentos de la cuota sindical y la Obra Social y Contribución Solidaria.

En la discusión que llevó más de un mes, en la que se llevaron a cabo medidas de fuerza, intervención de las autoridades del trabajo y hasta conciliaciones obligatorias, el sector empresario, que consideraba inaplicable el decreto, no solo terminó aceptando este tipo de liquidación sino también su condición retroactiva, sin poder establecer tampoco una fecha límite al acuerdo, quedado vigente hasta tanto lo esté el decreto.

Desde el SOMU comunicaron a sus afiliados que “se continúa como corresponde con el pago del dólar exportación, la producción que se realiza con sacrificio y tiempo (24 por 24) a bordo de cada buque pesquero es con sacrificio de cada uno de ustedes y es el bienestar de nuestras familias”.

Críticos con el sector empresario, desde el sindicato señalaron que “las cámaras dejaron de abonar y presentaron diferentes excusas legales en el Ministerio de Trabajo de la Nación dando motivos que claramente no eran razonables porque ellos ya habían firmado un acta acuerdo y todo el año pasado lo habían liquidado de esa manera incluso liquidando por prórrogas mediante diferentes decretos” y agradecieron a los marineros y dirigentes como partícipes de la firma de este acuerdo.

 

Editado por deproa

Con información y fuentes de revista puerto

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