Orientada a la reducción de la captura incidental en la pesquería
Entre las medidas mas resonante son
Se acordó avanzar en mejoras a los dispositivos entonces vigentes, que fueron eficaces al momento de su diseño y aprobación, pero que no lo son para las condiciones actuales de la pesquería. Que tal situación dio lugar a la adopción de medidas de administración alternativas, como la determinación de un límite de 0,20 en la relación merluza común/langostino que, en caso de ser alcanzado, define el cierre de la zona o subzona (Acta CFP N° 19/2020), con el cual se evita el escape de los ejemplares de la especie objetivo y se limita la captura de la especie merluza común.
Que hasta el momento, pese a los esfuerzos mancomunados del sector
y del trabajo continuo en el Grupo Técnico de Selectividad y Descartes, no se ha Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) conseguido el objetivo planteado de una mejora en el desempeño de los dispositivos de selectividad que resulte superadora de la medida precautoria antes referida.