El elevado crecimiento de casos detectados de Covid-19 hizo que la audiencia con el funcionario del Ministerio de Trabajo en el marco del reclamo salarial que la Asociación de Capitanes de Pesca mantenía con la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos se celebrara de modo virtual, y en la misma modalidad se convocó un nuevo encuentro para el 30 de diciembre, en el que fuera presentado el acuerdo alcanzado este miércoles por las partes, luego de arduas negociaciones por parte de los máximos dirigentes de ambas organizaciones, acompañados por su equipo de asesores, lo que dejaba sin efecto la Asamblea convocada oportunamente.
Este acuerdo rubricado por Juan Redini por Armadores y por el secretario general de la Asociación Cap. Jorge Frías, viene a dar solución al conflicto que se había presentado sobre la escala laboral que rige en la actividad pesquera, y diferencias en el pago de salarios por parte de empresas nucleadas en CAPA.
En principio, se actualiza el valor del salario mensual conformado en navegación, estableciendo que a partir 2022, acenderá a u$s 6.900 brutos para la categoría de Capitán, abarcativo de todos los conceptos fijos y variables de la remuneración con la excepción de los salarios por trabajo en puerto, francos, las vacaciones y el S.A.C.
También se actualiza el valor de los Francos Compensatorios, que a partir de 2022, pasará a u$s 3.450 brutos mensuales o su equivalente en pesos, conforme el mecanismo de liquidación de los salarios previsto en el Art. 19 del CCT 727/15; y se establece una Compensación de u$s 900 brutos mensuales para la Categoría de Capitán y en escala a las categorías laborales conforme Art. 14 del CCT 727/15, el que se abonará en forma extraordinaria y por única vez y por cada uno de los meses en los que cada trabajador haya navegado en los buques poteros correspondiente a 2021.
En este último punto, se establece un mecanismo diferente para las empresas que hubiesen abonado sumas superiores a los 6 mil dólares en concepto de salario mensual conformado en navegación.
Cabe aclarar que todos estos valores expresados en dólares corresponden a salarios en pesos, para lo cual se toma la cotización del dólar transferencia, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al último día del mes calendario, según consigna en su art. 19 el CCT 727/15.
Además se acordó que en marzo volverán a negociar para alcanzar un nuevo Convenio laboral.
fuente AACPyPP