Salario básico, salario garantizado, francos, desarraigo y día de trabajo tendrán un incremento por inflación, de abril 2021 a septiembre 2021, del 19,6 por ciento. Además, se estableció el valor del kilogramo de la especie langostino al barrer puesto en banquina en la suma de 139,93 pesos bruto.
Se suscribió este lunes en la ciudad de Trelew el acuerdo paritario entre la Cámara de la Flota Amarilla de Chubut (CAFACh) y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) destrabándose así la negociación que permitirá dar inicio a la prospección de langostino en aguas provinciales y la posterior apertura formal de la temporada.
En la delegación de la Secretaría de Trabajo se suscribió el acta acuerdo de recomposición salarial y pago de las especies capturadas para el sector de la marinería que opera en la flota amarilla de Puerto Rawson.
En uno de los ítems se pautó incrementar y establecer mediante ajuste por inflación el 19,6% -tomando el índice inflacionario de los meses de abril de 2021 y septiembre 2021, inclusive-, el valor del kilogramo de la especie langostino al barrer puesto en banquina en la suma de 139,93 pesos bruto.
Asimismo, prosiguiendo el citado índice de ajuste, se acuerda pautar el precio de captura de las especies merluza y anchoa en 23,92 pesos el kilogramo bruto, por cuanto el cajón de las mismas tendrá como máximo 33 kilogramos por cajón capturado.
Por otro lado, y respecto de los ítems denominados «fijos», tales como salario básico, salario garantizado, francos, desarraigo y día de trabajo, las partes acuerdan un incremento sobre los valores vigentes. Ese incremento por inflación de abril 2021 a septiembre 2021 será del 19,6%, según el INDEC, para los rubros fijos.
Sueldo Básico: se fija para cada marinero en la suma de 48.190,77 pesos. Asimismo, el primer pescador percibirá en la liquidación del salario a la parte 1/4 de parte y el segundo pescador y cocinero percibirán 1/8 de parte.
Sueldo Garantizado: Este salario consiste en la suma mínima que tiene derecho a percibir el marinero o tripulante de buque, que tenga en el mes días efectivamente navegados y se determina, si el tripulante realiza tres viajes días de navegación efectiva, se la garantizará la suma de 66.942,17 pesos en concepto de salario garantizado.
Si el tripulante efectuó dos viajes días de navegación efectiva se le garantizará la suma de 61.699,09 pesos por ese concepto garantizado.
Asimismo, si el tripulante efectuó un viaje día de navegación efectiva se le garantizará la suma de 56.901,35 pesos como garantizado.
Los denominados días de franco y de trabajo, se establece que corresponde a cada marinero o tripulante el goce de un día de franco por tres mareas navegadas, estableciéndose el valor a abonar cada día de franco y día de trabajo en la suma de 3.705 pesos; entendiéndose por marea navegada el tiempo transcurrido entre la salida del muelle y la entrada al mismo.
En tanto, se establece el pago como adicional por desarraigo en la suma de 12.847,07 pesos.
Una parte no remunerativa
El acuerdo firmado por el apoderado de la CAFACh, Dr. Diego Martínez Zapata y el apoderado del SOMU, Dr. Enrique Maglione, precisa en otro punto que «del monto neto que arroje la liquidación mensual del salario a la parte del marinero, según la parte a determinar atento a la categoría de la embarcación en orden a lo normado en Art. 23º del acta acuerdo homologada mediante resolución Nº 65/2000 por la SST, las partes convinieron que el 30% tendrá carácter ‘no remunerativo’ para el marinero hasta el 28 de febrero de 2022, conforme la situación excepcional de pandemia por Covid-19, el impacto que esto ha causado a la actividad productiva y el esfuerzo mancomunado de las partes para sostener el nivel de actividad y empleo. No obstante, se dejó constancia que a partir del 1 de marzo de 2022 dicho 30% pasará a ser remunerativo, siempre que la situación de excepcionalidad de la pandemia haya cesado.
Vigencia del acuerdo
Las partes convinieron que la vigencia del acuerdo suscripto será operativo hasta el 1 de abril de 2022, pudiendo prorrogarse automáticamente a excepción de denuncia formal de alguna parte, comprometiéndose a mantener hasta dicha fecha cuanto menos, la buena fe negocial y la paz social, renunciando la parte sindical a iniciar cualquier medida de fuerza.
Fuente revista puerto