La flota amarilla y el SOMU pautaron suba salarial del 27,5%


jueves, 10 junio de 2021

 

La Cámara de la Flota Amarilla de Chubut y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos suscribieron en la víspera un acuerdo de actualización salarial sobre la base de determinados parámetros inflacionarios, y el convenio rige por algo más de tres meses.

“Se acuerda incrementar y establecer mediante ajuste por inflación el 27,5% -tomando como índice inflacionario de los meses de octubre 2020 a abril 2021 inclusive-, el valor del kilogramo de la especie langostino puesto en banquina al barrer en la suma de pesos ciento diecisiete ($117) bruto. Se tomará como referencia a los efectos del cálculo, que los cajones y/o cajitas intermedias deberán contener 18 kilogramos de langostino y 17 kilogramos de langostino las denominadas cajitas”, indica el acuerdo suscrito este martes.

Ítems fijos

Asimismo, y respecto de los ítems denominados «fijos», tales como salario básico, salario garantizado, francos, desarraigo y día de trabajo, las partes acuerdan un incremento sobre los valores vigentes y que fueran suscriptos en el último acta acuerdo quedando con “un incremento de un ajuste por inflación representativo del 27,5% sobre los valores acordados, tomando el índice inflacionario acumulado de los meses de octubre de 2020 a abril de 2021 inclusive”.

Una parte no remunerativa

Se aclara que del monto total neto que arroje la liquidación mensual del salario ‘a la parte’ del marinero, según la parte a determinar atento a la categoría de la embarcación en orden a lo normado en Art. 23° del acta acuerdo homologada mediante resolución N° 65/2000 por la SST, “las partes convienen que el treinta por ciento (30%) tendrá carácter no remunerativo para el marinero hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme la situación excepcional de pandemia por Covid-19, el impacto que esto ha causado a la actividad productiva y el esfuerzo mancomunado de las partes para sostener el nivel de actividad y empleo. Se deja emxpresa constancia que a partir del día 1 de octubre de 2021 dicho porcentaje del 30% pasará a ser remunerativo, siempre que la situación de excepcionalidad de la pandemia haya cesado y no afecte el normal desenvolvimiento del sector”, se argumenta.

Sueldo básico

Las partes acuerdan un incremento por inflación -periodo octubre 2020 a abril 2021- en los rubros fijos de la liquidación del salario, representativo de un 27,5%.

“Se fija el salario básico de cada marinero en la suma de cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y uno ($40.451).

Asimismo, el primer pescador percibirá en la liquidación del salario a la parte un adicional de 1/4 de partes y el segundo pescador y cocinero percibirán 1/8 de partes, incluyendo la parte de producción no remunerativa.

Sueldo Garantizado

Este salario consiste en la suma mínima que tiene derecho a percibir el marinero y tripulante de buque, que tenga en el mes días efectivamente navegados y se determina y fija en base a las mareas realizadas.

1- Si el tripulante realiza tres viajes días de navegación efectiva, se le garantizará la suma de cincuenta y seis ciento noventa y dos ($56.192) en concepto de salario garantizado.

2- Si el tripulante efectuó dos viajes días de navegación efectiva se le garantiza la suma de cincuenta y un mil setecientos sesenta y cinco ($51.765) en concepto de sueldo garantizado.

3- Si el tripulante efectuó un viaje día de navegación efectiva se le garantizará la suma de cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y tres ($47.763) en concepto de salario garantizado.

Francos

Los días francos y de trabajo, se establece que corresponde a cada marinero o tripulante el goce de un día de franco por tres mareas navegadas, se abonará hasta 5 días de trabajo al tripulante por mes embarcado, estableciéndose el valor a abonar cada día de franco y día de trabajo en la suma de tres mil ciento diez pesos ($3.110); entendiéndose por marea navegada el tiempo transcurrido entre la salida al muelle y la entrada al mismo. Se establece que para aguas nacionales se tendrá en cuenta para el cálculo del franco día navegado.

Adicional por desarraigo

El acuerdo establece el pago como adicional por desarraigo la suma de pesos diez mil setecientos ochenta y cuatro ($10.784).

Aguinaldo

Las diferentes sumas acordadas incluyendo los importes no remunerativos, “integran el cálculo a los efectos de las liquidaciones del sueldo anual complementario (SAC), vacaciones ordinarias y extraordinarias, francos, cuota sindical y obra social, como así también en caso de despido integrarán las indemnizaciones en los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”, añade el convenio.

Vigencia

El quinto punto del acuerdo es clave. Dice que tiene vigencia desde el momento de la firma y hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive, fecha a partir de la cual las partes se comprometen garantizar la plena operatividad de la actividad, siempre que sea respetado en todas sus partes el convenio, así como la legislación laboral y los derechos de los trabajadores, razón por la cual pautaron el índice inflacionario desde septiembre 2020 hasta abril de corriente para la especie langostino

Merluza y anchoa

Finalmente, se dejó constancia que a partir del 1 de octubre de 2021 se comenzará a liquidar la especie merluza y anchoa por kilo tomando como valor de referencia veinte pesos ($20) más la inflación que publique el INDEC desde abril de 2021 a septiembre de 2021.fuente revista puerto

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