El Consejo Federal Pesquero desestimó los planteos presentados por el Centro de Patrones, CEPA y CAIPA para frenar la convocatoria destinada a sumar nuevos buques poteros a la flota nacional. El organismo sostuvo que ninguno de los recurrentes tenía legitimación para impugnar la medida y ratificó que la política se apoya en el respaldo científico del INIDEP y en las facultades que le otorga la Ley Federal de Pesca.
El debate por la incorporación de nuevos buques poteros a la flota pesquera argentina sumó un nuevo capítulo. En su última reunión, el Consejo Federal Pesquero (CFP) rechazó los recursos administrativos presentados por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA), que buscaban dejar sin efecto o suspender la Resolución CFP N° 6/2026.
La decisión consolida la postura adoptada por el organismo meses atrás, cuando aprobó el llamado a proyectos para incorporar nuevas unidades poteras a la matrícula nacional con el objetivo de aumentar el aprovechamiento del calamar argentino dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), antes de que el recurso migre hacia aguas internacionales donde es explotado por flotas extranjeras.
El primero de los planteos fue presentado por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, cuyo secretario general solicitó la suspensión inmediata de la Resolución 6/2026.
La organización sindical argumentó que la decisión carecía de un respaldo científico integral sobre los cuatro stocks comerciales de Illex argentinus, cuestionó que no se hubiera convocado a la Comisión Asesora Honoraria prevista en la Ley Federal de Pesca y sostuvo que el proyecto fue tratado sin un análisis suficiente al haber sido presentado y aprobado durante la misma sesión.
Además, el gremio reclamó participar en la definición de la política pesquera para el calamar y en el procedimiento de selección de los nuevos proyectos.
Sin embargo, el CFP concluyó que el Centro de Patrones carece de legitimación activa para impugnar una resolución de administración pesquera, ya que la normativa únicamente habilita ese tipo de recursos a quienes acrediten la afectación directa de un derecho o interés legítimo.
Por mayoría, el Consejo declaró inadmisible el recurso y ordenó además intimar a la entidad para que constituya domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La representante de la Provincia de Buenos Aires se abstuvo de votar, reiterando la posición que había sostenido en actuaciones anteriores.
El Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) también intentó frenar la convocatoria.
La cámara cuestionó especialmente el sistema de puntuación establecido para evaluar los proyectos, al considerar que el criterio vinculado a los puertos de desembarque favorece a determinadas jurisdicciones y coloca en desventaja competitiva a las empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires.
No obstante, el CFP entendió que la entidad no individualizó qué empresas representaba ni acreditó un perjuicio concreto derivado de la resolución, requisito indispensable para habilitar un recurso administrativo de esta naturaleza.
Además, el organismo recordó que el criterio territorial cuestionado constituye apenas uno de los factores de evaluación y que, por sí solo, no determina la aprobación o el rechazo de un proyecto.
En consecuencia, el recurso también fue declarado inadmisible por mayoría.
En la misma línea se expresó la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA), que pidió revisar la Resolución 6/2026, solicitó conocer los fundamentos técnicos de la medida y reclamó una mayor participación institucional mediante la convocatoria de la Comisión Asesora Honoraria y de la Comisión de Seguimiento de la especie calamar.
La cámara sostuvo que la incorporación de nuevos poteros implica un cambio respecto de la política histórica del Consejo y advirtió sobre el impacto que la medida podría tener sobre las expectativas de las empresas que actualmente operan en la pesquería.
El CFP respondió que las cámaras empresarias han sido históricamente recibidas mediante audiencias y presentaciones escritas, pero recordó que la legislación vigente no establece ninguna instancia obligatoria de consulta previa antes de adoptar decisiones de política pesquera.
El organismo también sostuvo que exigir el consentimiento previo de todos los actores del sector podría paralizar la capacidad del Estado para administrar los recursos pesqueros.
Respecto de las expectativas invocadas por la cámara, el Consejo señaló que la propia historia de la pesquería demuestra que la incorporación de nuevos poteros no constituye una excepción sino una política aplicada en distintas oportunidades, recordando que la última convocatoria similar se realizó en 2013.
Con estas resoluciones, el Consejo Federal Pesquero ratificó plenamente la vigencia de la Resolución 6/2026 y volvió a respaldar el criterio técnico elaborado por el INIDEP, según el cual una incorporación moderada de entre 15 y 20 nuevos buques poteros permitiría incrementar la captura del recurso dentro de aguas argentinas sin comprometer la sustentabilidad de los principales stocks de calamar.
La decisión también deja un mensaje político: el organismo considera que las diferencias de cámaras empresarias, gremios e incluso de algunas jurisdicciones provinciales deben canalizarse durante el proceso de debate interno del Consejo, pero no constituyen por sí mismas fundamento suficiente para invalidar una política pesquera adoptada por mayoría y sustentada en informes científicos.