En un fallo que ya empieza a reconfigurar el tablero laboral de la pesca, el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata marcó un límite claro: no habrá recortes de tripulación por fuera del convenio. La sentencia definitiva en el caso entre el SOMU y Gaad Group S.A. ordena que el buque pesquero Marlene del Carmen opere con un mínimo de diez tripulantes, tal como lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo N° 708/2015.
La resolución no es un hecho aislado. Es, en rigor, la consolidación de una línea judicial que ya había sido anticipada meses atrás por la Cámara Federal de Apelaciones. Pero ahora el mensaje es más contundente: el convenio no se discute, se cumple. en mencion al Colectivo de Trabajo N° 708/2015.
El conflicto, que venía escalando desde 2025, tuvo su punto crítico cuando la empresa intentó avanzar con una dotación reducida, apoyándose en mejoras tecnológicas a bordo. La respuesta judicial fue clara desde el inicio, pero el litigio continuó hasta llegar a esta instancia definitiva, donde el juez analizó el fondo de la cuestión y cerró la puerta a interpretaciones alternativas.
El núcleo del fallo gira en torno a un principio central: el convenio colectivo tiene fuerza normativa plena y alcance general en la actividad. No es una referencia flexible ni una sugerencia técnica. Es la arquitectura que ordena el trabajo en el mar. Y como tal, no puede ser alterada de manera unilateral por el armador.
La empresa no logró demostrar condiciones excepcionales que justificaran apartarse de ese marco, ni acreditó la participación del sindicato en un eventual acuerdo que habilitara cambios. Ese vacío fue determinante.
Tampoco alcanzó el argumento tecnológico. Aunque el buque incorpore sistemas de última generación, la Justicia dejó en claro que la modernización no reemplaza derechos ni redefine por sí sola las condiciones laborales. La ecuación no cierra si se omite el factor humano.
En ese punto, el fallo introduce una distinción clave: no es lo mismo la dotación de seguridad, fijada por Prefectura Naval Argentina, que la dotación de explotación definida por el convenio. Esta última no sólo responde a la operatividad del buque, sino que protege la salud, evita la sobrecarga y garantiza condiciones dignas de trabajo a bordo.
El impacto de la sentencia excede largamente al Marlene del Carmen. En un contexto donde parte de la flota busca avanzar en esquemas más flexibles apoyados en tecnología, la decisión judicial fija un precedente de peso: cualquier intento de modificar dotaciones deberá pasar por los carriles formales y con el sindicato en la mesa.
Hay, además, una lectura más profunda. El fallo vuelve a colocar al convenio colectivo en el centro del sistema laboral marítimo, como una herramienta vigente y con plena autoridad, incluso frente a los cambios tecnológicos y operativos acumulados durante décadas.
Desde su origen en 1975 hasta hoy, pasando por procesos de modernización y transformaciones en la industria, el convenio sigue siendo el eje que ordena la actividad. Y esta sentencia lo ratifica con una claridad poco frecuente.
En tiempos donde la discusión sobre costos, eficiencia y tecnología gana terreno, la Justicia trazó una línea nítida: la productividad no puede construirse a costa de reducir derechos ni de vaciar de contenido los acuerdos colectivos.
En el mar, al menos por ahora, el rumbo lo sigue marcando el convenio.