El CFP descartó ampliar el tope para la producción de cola de langostino en la flota congeladora


domingo, 16 noviembre de 2025

El Consejo Federal Pesquero (CFP) decidió rechazar los pedidos de “reconsideración” presentados por la Cámara de Pesqueros Congeladores de la Argentina (CAPECA), la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) y la firma Conarpesa, que buscaban modificar la Resolución CFP N.º 11/2025. La norma fijó en 36% el límite máximo permitido para elaborar cola de langostino en los buques congeladores tangoneros.

Las organizaciones empresarias pretendían que el porcentaje se elevara del 30% vigente a un 50%, pero el organismo solo autorizó un ajuste marginal del 6%, muy por debajo de lo solicitado. Tras esa decisión, las cámaras y Conarpesa habían presentado diversos recursos administrativos para intentar revertir el criterio adoptado por los consejeros.

Con la determinación tomada esta semana, el CFP dejó firme la disposición que establece que “la tolerancia prevista en el artículo 9°, segunda parte, será del 36% hasta el cierre de la temporada 2026 en aguas de jurisdicción nacional”.

Asimismo, el Acta N.º 32 —correspondiente a la sesión del jueves 13 de noviembre y encabezada por el presidente del cuerpo, Juan Antonio López Cazorla— señala que la resolución cierra la instancia administrativa y habilita a las partes a recurrir a la vía judicial. Del encuentro participaron los representantes del Ejecutivo nacional, Arturo Idoyaga Molina y Paola Gucioni, junto a delegados de las provincias de Buenos Aires (Carla Seain), Río Negro (Sergio Paleo), Chubut (Gisela Silva), Santa Cruz (Ricardo Patterson) y Tierra del Fuego (Carlos Cantú).

Entre los fundamentos del rechazo, el CFP detalló que la Autoridad de Aplicación remitió un análisis técnico que muestra que, tanto antes como después de la entrada en vigencia de la Resolución 11/2025, la flota congeladora registró niveles muy bajos de producción de colas: 9,69% en 331 mareas previas a la norma y 8,75% en 155 mareas posteriores. En esta última etapa, solo un viaje de un buque superó el 30% de elaboración de cola de langostino.

Además, el organismo destacó que los recursos presentados no identificaron perjuicios concretos ni individualizaron adecuadamente a las empresas presuntamente afectadas. “Los derechos particulares —no homogéneos— deben ser planteados por sus propios titulares. Lo señalado resulta suficiente para desestimar el recurso por las razones formales ya mencionadas”, concluye el acta.

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