En este sentido es un gran paso para la reactivación de las homologaciones entre gremios marítimos y las Camaras Pesqueras
Ministerio homologa acuerdo 70/30 y rechaza los acuerdos entre partes pretendidos por la patronal.
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la CAMARA
ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5 del
documento N° RE-2025-68479890-APN-DGDTEYSS#MCH y documento N° RE-2025-75397849-APN-
DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la CAMARA
ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES
(SI.MA.PE.), por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-68480206-APN-
DGDTEYSS#MCH y documento N° RE-2025-75398042-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en
el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 3°.- Declárense homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la CAMARA
ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS
UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-68480455-
APN-DGDTEYSS#MCH y documento N° RE-2025-75398140-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de
referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTICULO 4°. – Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los
Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos y sus actas complementarias
que se dispone por los artículos 1º, 2° y 3° de la presente Disposición, son sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7°. – Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter
gratuito de los acuerdos homologados y sus actas complementarias y de esta Disposición, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.